El profesor Alberto Israel Jasso Cruz nunca llegó a conocer el desenlace de la acusación hecha por una de sus alumnas en su contra y que posteriormente confesaría que fue falsa. Murió sosteniendo su inocencia, mientras enfrentaba las consecuencias personales, laborales y sociales derivadas de una acusación que aún no había sido resuelta por la justicia.
Su historia abrió una pregunta que trasciende su caso: ¿qué ocurre cuando el proceso se convierte en la pena y la sentencia deja de ser necesaria?
Paradójicamente, plantear esa pregunta suele ser suficiente para despertar sospechas. En ciertos espacios del debate público, cuestionar si el sistema protege adecuadamente los derechos del acusado equivale, casi por decreto, a minimizar la violencia contra las mujeres. Como si el Estado de derecho solo pudiera defender un derecho a costa de sacrificar otro.
Sin embargo, el derecho nació precisamente para evitar que las emociones, las presiones sociales o las causas políticamente más populares sustituyeran a las pruebas y al debido proceso.
Pero toda conquista jurídica encierra una paradoja: cuando una herramienta creada para corregir desigualdades comienza a generar tratamientos diferenciados permanentes, el debate deja de ser político y vuelve a ser jurídico.
Eso es justamente lo que hoy ocurre con buena parte del llamado feminismo jurídico.
Durante las últimas décadas se consolidó una corriente que sostiene que el derecho no es neutral, sino un reflejo de estructuras históricas de poder dominadas por el “patriarcado”. Desde esa perspectiva, la igualdad formal resulta insuficiente y el Estado debe intervenir mediante acciones afirmativas, leyes especiales, protocolos diferenciados y mecanismos de protección reforzada para compensar una desigualdad estructural.
El diagnóstico ha inspirado reformas importantes y, en algunos casos, necesarias. Pero también ha dado lugar a una pregunta incómoda que cada vez más juristas comienzan a formular: ¿en qué momento la excepción dejó de ser excepcional y comenzó a convertirse en la regla?
El problema no es proteger a las mujeres, sino construir un sistema jurídico que, bajo la premisa de combatir una discriminación histórica, termine creando nuevas categorías de ciudadanos con distintos niveles de protección jurídica.
Porque una cosa es reconocer contextos de desigualdad y otra muy distinta presumir que esos contextos sustituyen la valoración individual de los hechos.
El riesgo aparece cuando el derecho deja de juzgar conductas para comenzar a clasificar personas.
La Constitución mexicana parece tener una opinión bastante sencilla al respecto. El artículo 1 prohíbe toda discriminación y el artículo 20 reconoce la presunción de inocencia sin distinguir entre hombres y mujeres. La igualdad constitucional no contiene notas al pie, excepciones ideológicas ni cláusulas que indiquen que algunos derechos fundamentales pueden modularse dependiendo del sexo del involucrado.
Sin embargo, el desarrollo legislativo de los últimos años ha construido un entramado de leyes, protocolos, criterios administrativos e instituciones especializadas cuya lógica parte de una premisa distinta: determinados grupos requieren una protección jurídica reforzada porque enfrentan una desventaja estructural.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la legislación sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, diversos mecanismos sobre violencia vicaria y múltiples protocolos administrativos nacieron con ese propósito.
Ese objetivo es legítimo.
La pregunta es otra.
¿Qué ocurre cuando un hombre enfrenta circunstancias similares y el sistema simplemente responde que no existe un procedimiento equivalente?
La respuesta suele ser el silencio.
O, en ocasiones, algo peor: la sospecha de que formular la pregunta implica estar “en contra de las mujeres”. Una curiosa evolución del debate jurídico, donde pedir igualdad ante la ley puede convertirse en una forma de herejía política.
Uno de los instrumentos más controversiales es la perspectiva de género.
En su formulación original, se trata de una metodología destinada a identificar contextos de desigualdad y evitar que los prejuicios influyan en las decisiones judiciales. Correctamente aplicada, no elimina la carga de la prueba ni autoriza a presumir culpabilidades.
El problema aparece cuando esa metodología abandona el terreno analítico para convertirse en un criterio de interpretación casi automático.
Las narrativas del feminismo contemporáneo han sustituido la búsqueda de igualdad ante la ley por una lógica de conflicto permanente entre hombres y mujeres, donde la pertenencia al grupo adquiere mayor relevancia que la conducta individual.
Desde una perspectiva constitucional, cabe sostener que la igualdad jurídica deja de ser verdaderamente igual cuando el Estado comienza a distribuir derechos y cargas según el sexo de las personas, y muchas instituciones han invisibilizado problemas que afectan desproporcionadamente a los hombres bajo la premisa de que estos pertenecen al grupo históricamente privilegiado.
No se trata de negar la violencia contra las mujeres.
Se trata de preguntarse si la respuesta jurídica puede prescindir de principios tan elementales como la presunción de inocencia o el debido proceso.
En numerosos procedimientos administrativos y laborales basta una denuncia para desencadenar suspensiones, separación del cargo, restricciones familiares, medidas cautelares y un daño reputacional que difícilmente puede revertirse.
La absolución, cuando llega, suele tener un defecto muy grave: llega demasiado tarde.
La justicia repara expedientes.
La reputación, la familia, el empleo o la salud mental rara vez admiten recursos de revisión.
Eso fue precisamente lo que volvió tan simbólico el caso de Alberto Jasso.
Más allá del resultado que hubiera tenido la investigación, su historia obligó a formular una pregunta que ningún Estado constitucional debería esquivar: ¿quién protege los derechos fundamentales del acusado mientras el propio Estado investiga si la acusación es cierta?
Frente a esa inquietud surgió la denominada Ley Alberto.
En Querétaro, integrantes del colectivo Equidad y Justicia y posteriormente Querétaro con Justicia realizaron un homenaje frente al Palacio de Gobierno y anunciaron una campaña para reunir diez mil firmas que respalden una iniciativa legislativa con ese nombre.
Su propuesta busca fortalecer la presunción de inocencia, impedir que las medidas preventivas se transformen en condenas anticipadas y reformar el Código Penal para sancionar con mayor severidad las denuncias falsas, así como la fabricación deliberada de pruebas o testimonios. Sus impulsores afirman haber trabajado la iniciativa con autoridades estatales para construir un modelo que preserve simultáneamente la protección de las víctimas y el debido proceso.
La preocupación social no termina ahí.
La petición en Change.org “Promover la igualdad ante la ley para los hombres”, iniciada por una madre de familia con hijos varones y respaldada por cientos de miles de firmantes, propone revisar disposiciones legales y protocolos que, desde la perspectiva de sus promotores, generan un trato diferenciado hacia los hombres. Entre sus planteamientos figuran reforzar la presunción de inocencia, garantizar igualdad procesal, revisar la legislación con perspectiva de género para asegurar un trato simétrico, crear mecanismos de protección para hombres víctimas de violencia y equilibrar procedimientos familiares relacionados con custodia y convivencia.
Por su parte, la Iniciativa Transformalia contra Denuncias Falsas, igualmente respaldada por miles de personas en la misma plataforma, impulsa reformas al Código Penal Federal para crear un tipo específico de denuncia falsa dolosa, aumentar las sanciones cuando esta busque obtener ventajas procesales, y castigar el falso testimonio, la fabricación de pruebas y la filtración ilegal de carpetas de investigación.
Podrá discutirse la técnica legislativa de cada propuesta.
Lo que resulta más difícil es negar el problema que intentan resolver: la justicia también se equivoca.
Precisamente por eso existen la presunción de inocencia, el debido proceso y la exigencia de probar los hechos.
En México, las resoluciones que declaran judicialmente una denuncia falsa son escasas. Pero abundan los procesos donde la sanción social antecede a cualquier sentencia.
Y quizá ahí radique la verdadera paradoja.
Un sistema diseñado para evitar injusticias puede terminar produciendo otras cuando la identidad sustituye al individuo como eje de protección jurídica.
La igualdad formal pareciera haber sido desplazada por una lógica de igualdad de resultados, donde el derecho deja de ser un árbitro neutral para convertirse en un instrumento de ingeniería social. El problema no es la intención, sino la tentación de sacrificar principios universales en nombre de causas consideradas moralmente incuestionables. Pero si una causa deja de admitir preguntas, deja también de necesitar argumentos, y el sistema jurídico comienza a parecerse demasiado a aquello que alguna vez prometió combatir.
Nada de esto implica negar la violencia que sufren millones de mujeres ni cuestionar la necesidad de políticas públicas eficaces para prevenirla.
La cuestión es mucho más sencilla y, precisamente por ello, mucho más difícil de responder.
¿Puede un Estado democrático proteger eficazmente a las víctimas sin debilitar las garantías fundamentales de los acusados?
La respuesta debería ser sí.
El Estado constitucional no fue diseñado para elegir entre víctimas e inocentes.
Fue diseñado para proteger a ambos.
La igualdad ante la ley no admite apellidos, colectivos privilegiados ni categorías permanentes de credibilidad.
Si realmente creemos en ella, tendremos que aceptar una conclusión inevitable: la justicia solo conserva legitimidad cuando protege con la misma firmeza a quien denuncia, a quien es acusado y a cualquier persona cuyos derechos dependan de que el Estado recuerde una verdad tan antigua como el propio derecho: las pruebas pesan más que las etiquetas, y los individuos valen más que las categorías.
AQUÍ PUEDES LEER MÁS ENTREGAS DE “CONTRASTES”, LA COLUMNA DE OMAR CASTREJÓN PARA LALUPA.MX
https://lalupa.mx/category/opinion/omar-castrejon-contrastes



