Autoría de 4:51 pm Querétaro

Organizaciones juveniles de Querétaro promoverán los derechos de las víctimas

REDACCIÓN/LALUPA.MX

Querétaro, Qro., 28 de julio de 2024.- Más de 30 jóvenes de las organizaciones SOS Discriminación Internacional Querétaro, el Observatorio Juvenil por la No Discriminación Querétaro (OJQ) y estudiantes universitarios manifestaron su apoyo a Laura Karen Cedillo, encargada de despacho de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, para contribuir a la promoción de los derechos de las víctimas entre juventudes y sociedad en general.

Las mencionadas organizaciones juveniles antidiscriminatorias y estudiantes universitarios visitaron las nuevas instalaciones de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, donde Laura Karen Cedillo agradeció su participación y explicó que el Sistema Estatal de Atención a Víctimas coordina 72 instituciones de asistencia a víctimas y trabaja con los modelos encargados de la seguridad y procuración de justicia.

De acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de Víctimas: “las víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito”.

Las víctimas tienen derecho:

  1. A que la investigación sea pronta.
  2. A la reparación del daño integral.
  3. A conocer la verdad de lo ocurrido.
  4. A recibir copia gratuita de la carpeta de investigación.
  5. A solicitar actos de investigación que consideren pertinentes, y en caso de que la autoridad ministerial los negara tendrá que fundamentarlo y motivarlo por escrito, teniendo oportunidad de recurrir dicha negativa ante un juez.
  6. Acceso a asesoría jurídica, psicológica y médica de forma gratuita.
  7. A que se brinde protección y se salvaguarde su vida e integridad.
  8. A ser tratadas con humanidad y respeto de dignidad y derechos humanos por parte de los servidores públicos.
  9. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimiento.
  10. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie.
  11. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten.
  12. A que el consulado del país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras.
  13. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido.
(Visited 83 times, 1 visits today)
Last modified: 28 julio, 2024
Cerrar