Podemos ampararnos contra la obligación de proporcionar datos biométricos para registrar nuestra línea telefónica pero, ¿cuándo? El término general es de 15 días contados a partir del acto que viola tus derechos. También puede ser de 30 días si la norma que vamos a combatir es auto-aplicativa.
En este caso concreto puede estimarse que el artículo citado es auto-aplicativo condicionado porque obliga por su sola entrada en vigor, pero condiciona dicha obligación a que la autoridad administrativa emita las disposiciones secundarias dentro de seis meses y que transcurra el plazo de dos años que se otorga para el registro a las líneas existentes antes de la reforma.
Existen pues cuatro opciones para iniciar nuestro amparo:
- Dentro de los 15 días posteriores a la entrada en vigor del decreto de acuerdo al término general.
- Si estimamos que la norma a impugnar es auto-aplicativa, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, pero existe el riesgo de que el juez deseche el amparo por no coincidir con este criterio si iniciamos el amparo entre los días 16 y 30.
- En caso de líneas adquiridas después de la entrada en vigor del decreto, dentro de los 15 días posteriores a que se nos niegue el acceso a la línea, lo que sucederá dentro de los seis meses posteriores a que la autoridad federal expida las normas secundarias.
- En caso de líneas anteriores a la reforma, dentro de los 15 días posteriores a que nos nieguen la línea, pero en este caso contando con el plazo de dos años desde la publicación a que nos referimos anteriormente. También es posible que las empresas de telefonía busquen ampararse por su cuenta y por ello, en nuestra opinión, de momento es más conveniente esperar a promover el juicio respectivo dentro de los plazos marcados en los incisos (3) o (4) en lugar de promoverlo de una vez y esperar a ver, también, el resultado de los amparos que en su caso promuevan las concesionarias de telefonía.