Autoría de 2:13 pm #Opinión, Eric Rosas - La Onda Plana

Se había tardado – Eric Rosas

Hace unos días la rectora y directivos de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) emitieron un comunicado en el que manifestaron su inconformidad con el hecho de que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) haya —¡por fín!— puesto por escrito las condiciones elementales para el usufructo de los derechos de la propiedad intelectual (PI) derivada de las investigaciones que se realicen con el financiamiento público obtenido mediante de sus programas.

Conviene dejar claro que dicha cláusula, que a la letra dice: “Salvo pacto en contrario, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será el titular de los derechos de propiedad intelectual que deriven de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones (sic) o cualquier otro producto de investigación humanística científica, desarrollo tecnológico o innovación que realice o produzca el Personal del Programa. El Consejo podrá otorgar a la Institución Receptora, mediante la firma de un convenio, licencias gratuitas no exclusivas sobre los derechos de propiedad intelectual.”, está totalmente respaldada por el marco legal mexicano e internacional en esta materia y que, además, ésta es una práctica estandarizada y común en todo el mundo.

Resulta importante señalar que, de inicio, la cláusula abre la posibilidad para que la “Institución Receptora” del financiamiento —las universidades públicas, como la UAQ, por ejemplo— obtenga un pacto distinto al propuesto por el Conacyt; es decir, los términos no son innegociables. Además, evidentemente se refiere sólo a los derechos patrimoniales, pues habla del “titular”, nunca de los autores o inventores, por lo que no lesiona el derecho humano al beneficio de los intereses morales, plasmado en el segundo párrafo del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948.

Por el contrario, la incorporación de esta cláusula elimina la ambigüedad que hasta ahora prevalecía respecto del usufructo de los derechos patrimoniales derivados de los activos intangibles de propiedad industrial, y también de derechos de autor, que se producen como resultado de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación financiados con el dinero público. Durante décadas, esta falta de claridad abrió un enorme espacio para la divulgación indiscriminada, y casi siempre anticipada, del conocimiento generado a expensas de los impuestos, lo queprivaba a los contribuyentes mexicanos pararecuperaralgún beneficio económico obtenido a causa de la eventual comercialización de dichos productos. En el caso particular de las patentes, tales prácticas volvían imposible el reclamo de la prioridad al incorporar el conocimiento generado al estado de la técnica, lo que permitía su explotaciónlibre en todo el mundo sin la obligación del pago de regalías.

La cláusula de PI incorporada ahora explícitamente en los convenios que establecerá el Conacyt incentivará a las “Instituciones Receptoras” del financiamiento público a fortalecer sus oficinas de PI y transferencia de tecnología para, por ejemplo, diseñar políticas internas en esta materia, desarrollar estrategias de transferencia y comercialización de los activos de PI, reforzar sus mecanismos de valuación de los mismos, y hacer acompañar a sus investigadores y académicos de profesionales de esta rama del derecho a la firma de los convenios con el Conacyt, a fin de que, con evidencias sólidamente sustentadas, puedan negociar las participaciones justas de dicha titularidad en cada caso concreto. Ahí, los representantes de las “Instituciones Receptoras” tendrán amplia oportunidad devaluary costear objetivamente su aporte intelectual y material —uso de instalaciones, equipos, suministros, materiales, etc.— en cada investigación.

Este marco legal claro también alentará a la iniciativa privada para compartir con al Conacyt el financiamiento a la investigación, pues desde el inicio podrán saber qué beneficios obtendránpor los productos desarrollados. En resumen, Conacyt se había tardado en incluir la cláusula, que debería hacerse más explícitarespecto a los derechos conexos y a la obtención de variedades vegetales y animales.

Lo anterior, dicho sin aberraciones.

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Last modified: 22 octubre, 2021
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