El pasado 17 de octubre del 2021 se cumplieron 68 años desde que la XLII Legislatura promulgara en 1953 las reformas constitucionales que permitían a las mujeres mexicanas gozar de una ciudadanía plena, otorgando entre otros derechos el ejercicio del voto (votar y ser votadas) en todas las elecciones. En 1946 se había reconocido nuestro derecho al voto, pero solamente en elecciones municipales.
En el 2011, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obliga a los partidos políticos a cumplir con la paridad de género en las candidaturas electorales. En 2014-15 se extiende la paridad (vertical y horizontal) para los ayuntamientos y se garantizan los derechos políticos de las mujeres indígenas. Es hasta el 2019 cuando se consigue la reforma constitucional ‘Paridad en Todo’.
Los resultados de este ejercicio que permite la representación paritaria de mujeres en posiciones de decisión, y las reformas jurídicas subsecuentes que lo han soportado, han sido dispares, de muy de lento avance y en algunos casos inexistentes.
En el poder ejecutivo, pocos avances. Solamente seis mujeres han sido candidatas para ocupar la presidencia de México (1982, 1988, 1994, 2006, 2012 y 2018); y el Ranking Global de la Brecha de Género coloca a México en el lugar número 85 de 153 países evaluados, donde nunca una mujer ha ocupado la presidencia. Históricamente sólo ha habido nueve mujeres gobernando algún estado del país y actualmente sólo el 21% (525) de los 2,469 municipios del país son encabezados por una alcaldesa (de acuerdo con datos del INE).
En el Poder Legislativo, en 1954 fue electa la primera mujer diputada y 10 años después, en 1964, dos senadoras y ocho diputadas fueron electas en el Congreso de la Unión; 20 años más tarde, en 1985, solamente el 10% de las diputaciones fueron para mujeres (información de la Dirección General de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados). Después de 68 años, la igualdad formal dictada en 1953 se convirtió en igualdad sustantiva en 2021, con la primera legislatura (LXIV) con representación paritaria, conformada en un 50% por legisladoras. La historia es otra para los congresos locales, en los que únicamente ocho están integrados de forma paritaria o con un mayor porcentaje de mujeres.
En el Poder Judicial las designaciones no ocurren por voto popular, sin embargo, la mayoría de las constituciones y leyes orgánicas locales establecen el principio de paridad de género para la ocupación de los cargos (México Evalúa reporta siete estados que no lo contemplan: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nuevo León y Tamaulipas). Datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) 2020 (del Inegi) muestran que el 59.3% de las personas que trabajan en los poderes judiciales son mujeres.
Una aparente igualdad que al analizar los datos con más cercanía se torna nuevamente desigual. De los 33 poderes judiciales, solamente cuatro cuentan con una presidenta al frente de la institución (12%); 18 de los 33 consejos de la judicatura se componen por una mayoría de varones (54%) y seis no cuentan con una sola mujer.
La igualdad política es en realidad desigual.