¿Sabías que… la UNESCO declaró en el año 2008 al cielo estrellado como patrimonio de la humanidad? Esto es debido a que la contaminación lumínica afecta el acervo astronómico, ya que en la actualidad poco más de un tercio de la población a nivel mundial no puede ver la Vía Láctea.
La contaminación lumínica se define como la emisión de flujo luminoso por la noche, proveniente de fuentes artificiales de luz con altas intensidades, además de mal diseñadas, como, por ejemplo, luminarias y pantallas. Podemos observar como un brillo apreciable y excesivo en el cielo, consecuencia de la emisión de la luz hacia esa dirección en lugar de que sea hacia el suelo. Este problema se presenta a gran escala en las zonas conurbadas de todo el mundo.
Este tipo de contaminación tiene las siguientes consecuencias: desperdicio energético ya que es necesario un gasto energético mayor al estar la luz dirigida hacia el cielo para poder tener la “iluminación necesaria”; deslumbramientos potencialmente peligrosos para automovilistas; entorpecimiento del tráfico aéreo y marítimo; alteración de los ciclos biológicos de plantas, animales e insectos, entre los segundos, viéndose particularmente afectadas las aves y los murciélagos, ya que su sentido de orientación se ve gravemente perturbado y en el caso de los insectos, su población ha disminuido considerablemente.
Los efectos de la contaminación lumínica no son menores en los seres humanos, puede provocar alteraciones en el ciclo del sueño por la filtración de luz artificial a las viviendas; afectaciones en la salud como dolores de cabeza, fatiga, ansiedad y estrés ante la sobreexposición de luz o el uso de un tipo de luz con respecto a otra.
A nivel mundial Singapur, Kuwait y Qatar son los países más contaminados lumínicamente a diferencia la República Central Africana, Madagascar y Chad que son las naciones más afectadas. Se estima que el 80% de la población vive bajo cielos con un alto nivel de contaminación lumínica, la cual en los últimos 25 años incrementó un 49%.
Entre las soluciones al alcance de la población en general se plantea: iluminar áreas puntuales (sólo donde sea necesario); evitar altas intensidades, utilizar el número adecuado de focos y luminariasencendiendo estas sólo cuando es indispensable.
En México, el lunes 18 de enero de 2021, a través del Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esta reforma se incorporan las siguientes disposiciones con el objetivo de prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica:
1.- Promover de la eficiencia energética mediante el uso efectivo del alumbrado exterior, sin comprometer la seguridad que dicho servicio debe proporcionar a todo tipo de usuarios.
2.- Preservar las condiciones naturales en las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
3.- Prevenir, minimizar y corregir los efectos de la contaminación lumínica en el cielo nocturno particularmente en el ámbito de los observatorios astronómicos que trabajan dentro del rango visible del espectro electromagnético.
4.- Reducir la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, sobre todo en ambientes naturales y el interior de edificios.
Asimismo, se le otorga a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales las facultades para controlar, reducir y evitar la contaminación atmosférica mediante las siguientes acciones:
1.- Promover la aplicación de nuevas tecnologías ante las autoridades a cargo de la operación de fuentes contaminantes.
2.- Expedir normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones a las que debe ajustarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera.
3.- Expedir, en coordinación con la Secretaría de Energía (Sener), las normas oficiales mexicanas que establezcan y certifiquen los niveles máximos permisibles de la luz artificial en el medio ambiente, incluyendo el impacto de la luz intrusa.
4.- Promover, en coordinación con la Sener, a los gobiernos locales la formulación y aplicación de programas para prevenir, reducir y controlar la contaminación lumínica.
En esta reforma se introduce el concepto contaminación lumínica que se definió como “aquel resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en gases, aerosoles y partículas suspendidas en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa”.
Los esfuerzos que se han comenzado a gestar a nivel de Ley para combatir la contaminación lumínica, están orientados a la reparación del daño hecho y generar de manera paulatina y consciente una cultura sobre el uso asertivo y adecuado de las fuentes luminosas para evitar en la mayor medida posible la iluminación excesiva y que adicionalmente no es necesaria.
Referencias
(DOF), D. O. (2021). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Secretaria de Gobernación, Honorable Congreso de la Unión, CDMX.
(2013-2018). Recuperado el 27 de noviembre de 2021, de International Dark-Sky Association: https://www.darksky.org/our-work/grassroots-advocacy/resources/ida-publications/
José González-Madrigal, H. S.-L. (Mayo de 2020). La contaminación lumínica como aproximación a la planeación urbana de ciudades mexicanas. EURE (Santiago). doi:10.4067/S0250-71612020000200155
Kyba, C. C. (2018). Is light pollution getting better or worse? Nature Astronomy, 267-269. doi:10.1038/s41550-018-0402-7
M I Azman, M. N. (2019). A Brief Overview on Light Pollution. IOP Conference Series: Earth and Environmental Science, 1-8.