Autoría de 3:28 pm #Opinión, Vox Populi

Topar con la soberanía: límites y discursos sobre el derecho a la migración internacional – Eduardo Moreno

Introducción

Migrar es un fenómeno inherente de las sociedades, sin embargo, su práctica no es la misma en todos los casos. Los migrantes son sujetos de regulaciones, y en la migración internacional dichas regulaciones provienen de la soberanía de los Estados. Así, un migrante goza de la libertad de movilidad en tanto la disposición soberana de los Estados les permiten pasar las fronteras. En este sentido, existen aquellos migrantes que cumplen con las disposiciones legales para entrar a un país que no sea el propio y aquellos que por situaciones diversas no. Esta distinción lo es todo, pues la diferencia entre regularidad e irregularidad del movimiento entre Estados hace justificables discursos contra la migración a nivel de política internacional.

Por lo anterior, el presente trabajo estudiará la migración internacional partiendo de la crítica de los efectos de uno de los pilares del sistema internacional: la soberanía de los Estados-nación. Para esto, centrando el ensayo en la migración irregular, se sostendrá como postura que la gestión y límites soberanos como pilar altamente recurrido generan discursos discriminatorios que son justificables desde el ámbito político de los Estados, pero que atentan contra la construcción de una cultura de la paz internacional al criminalizar y exacerbar vulnerabilidades, provocando conflicto y violencia.

El trabajo se compone de cuatro apartados. El primero referente a los límites del derecho a la migración impuestos por la soberanía. El segundo referente a las consecuencias de la misma en la creación de discursos contra la migración internacional, ejemplificando el caso de Estados Unidos de América (EUA). En el tercer apartado se procederá a analizar el papel de dichos discursos como elementos de violencia, así como su concepción como elementos que atentan contra una cultura de la paz. Finalmente, se presentará un apartado de conclusión.

I. Soberanía y Derechos Humanos: los límites de la migración

De acuerdo con el Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (PDMM), a mediados de 2020 la migración internacional se componía de 280 millones de personas [1], de las cuales 59.6 millones se sumaron entre 2010 y 2020 (PDMM, 2021). Tal crecimiento se encuentra vinculado de forma directa a la globalización como imperativo definitorio de las transacciones internacionales. Sin embargo, es claro que la migración sólo existe en tanto se habla de países de destino y origen, los cuales mantienen gestiones migratorias que en última instancia posibilitan dichos crecimientos.

El glosario de migración de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), define “migración internacional” como todo “movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual y a través de una frontera internacional hacia un país del que no son nacionales” (OIM, 2019, p. 127). Por consiguiente, este movimiento de creciente observancia pasa por fronteras, construidas alrededor de la soberanía, la cual contiene los límites políticos y jurídicos de los Estados-nación (Orduña, 2006). Así, los límites del fenómeno migratorio están constituidos por la “soberanía” (OIM, 2019), que es referida como la autoridad de un Estado sobre su territorio y las personas y cosas que en él se encuentren.

Este límite soberano es fruto del Derecho Internacional, no sólo porque está establecido como principio de la Carta de las Naciones Unidas bajo la idea de igualdad soberana (que permite a los Estados auto-mandarse), sino porque la propia gestión migratoria, con el proyecto Universal de los Derechos Humanos (PUDH), se basa en la aplicación de regulaciones para el tratamiento jurídico del extranjero (Pereznieto, 2015, p. 80).

De hecho, si se sigue la Declaración Universal de los Derechos Humanos -DUDH- (Asamblea General, 1948, Artículo 13, párr. 1), en su artículo 13, se puede pensar que existe un derecho a la migración muy comprensivo, toda vez que se establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. (Piénsese en un Estado cualquiera). Sin embargo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -PIDCP- ahonda al establecer en su artículo 12 que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia” (Asamblea General, 1966, Artículo 12, párr. 1). Así, se devela que la condición para migrar entre Estados, y establecerse en ellos, es la figura de la legalidad.

Aún más interesante es el hecho de que la migración (desde el Derecho Internacional) sólo existe en tanto derecho a salir del país de origen, pues, como señala el doctor Víctor Corzo (Víctor Corzo-Derecho Internacional, 2021), el PIDCP dicta en el artículo 12, párrafos 2 y 4, que “toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio” y que “nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país” (Asamblea General, 1966, artículo 12, párrs. 2 y 4). De ahí que el derecho a la migración sólo existe como derecho a salir del país de origen -o cualquier otro-, mas no como derecho a entrar a cualquier otro país, el cual, por cierto, tiene la facultad soberana de exigir a un migrante la legalidad para permitir acceso, circulación y residencia en el interior (Víctor Corzo-Derecho Internacional, 2021).

El derecho a la migración, pues, es en realidad un derecho a la migración legal, que se constituye bajo la soberanía, definitoria de lo legal. De este aspecto, piénsese en la importancia de la distinción entre la migración regular e irregular, que en el tamiz legal de la movilidad internacional pesa al favorecer tratamientos jurídicos y políticos diferentes, mismos que afectan tanto a los migrantes irregulares que logran instalarse en un país de destino como a los migrantes que se encuentran en fronteras tratando de cruzar.

II. Consecuencias en la política internacional: discursos políticos

La entrada de migrantes a las fronteras de un país es una cuestión jurídica. Como se mencionó, existe un derecho a la migración basado en la legalidad. De este modo, la premisa más importante para tal hecho es el de la denominada migración regular, ordenada y segura [2]. Empero, esta situación deseada en la migración depende de factores complejos, principalmente de las situaciones políticas, sociales y económicas que motivan una migración con poco margen de elección para los individuos en un canal legal, entre las cuales se pueden encontrar crisis por desastres naturales, guerras, conflictos, ambientes políticos deteriorados (Wickramasinghe y Wimalaratana, 2016), así como falta de trabajo y oportunidades, desigualdad y pobreza.

Por ello, la migración irregular sigue siendo camino frecuentado, que expresa dos dimensiones de vulnerabilidad en los migrantes: 1) huir de contextos que atentan contra su bienestar físico, económico y político, dejando posesiones e identidades detrás, y 2) hacerlo por medio de un flujo migratorio lleno de peligros a su seguridad humana, expuestos a violaciones de derechos humanos.

Pues bien, la existencia de dicho proceso de migración irregular, no sólo la vuelve un asunto jurídico, sino también político, ya que es causa de desbordamiento de las autoridades migratorias, lo cual, a su vez, aumenta la fuerza de los discursos soberanos sobre la seguridad nacional. Es decir que el aumento de migraciones irregulares, y los consecuentes desbordamientos de fronteras de polos de atracción como EUA o Europa, causan reacciones políticas discursivas encaminadas en su contra y sostenidas en pilares de soberanía que exaltan el carácter territorial del Estado-nación.

La atención puesta sobre temas como seguridad ciudadana e identidad cultural nacional lleva a que se generen, desde la oficialidad, y bajo la tutela de políticos y partidos que politizan tendencias socio-históricas de sus comunidades como medio para conquistas electorales, discursos xenófobos que pueden derivar en un sentimiento de superioridad del ciudadano local respecto del migrante (Blázquez-Ruiz, 2004, p. 155). Consecuentemente, la migración es señalada como problema político, que imprime una tercera dimensión de vulnerabilidad a los migrantes: los señalamientos racistas, xenofóbicos y clasistas por la condición en la que se encuentran, y que exacerban aún más la imposibilidad de respeto a sus derechos fundamentales, tanto dentro de las fronteras (para quienes logran cruzar irregularmente), como a los pies de ellas (para quienes buscan cruzar).

Un país ejemplo en el desarrollo de estas posturas electorales y gubernamentales, es decir, soberanas, es EUA. No sólo porque es el país con mayor población migrante internacional, dada su calidad de país de acogida -50.6 millones de migrantes regulares en 2020 y cerca de 11 millones irregulares en 2016 (PDMM, 2021; PDMM, 2020, sección ‘tendencias recientes’, párr. 6)- sino porque los discursos contra la migración en la sociedad estadounidense -de planteamientos xenófobos- se han incrementado, sobre todo durante la administración Trump.

Desde su campaña electoral en 2016 señalaba la existencia del aumento de violencia e inseguridad con la llegada de migrantes irregulares. Los discursos se replicaron contra poblaciones migrantes musulmanas, al ser catalogadas como “terroristas”; sin embargo, dado que la situación de irregularidad se apega más a la cercanía geográfica, migrantes provenientes de México y el hemisferio fueron catalogados como peligrosos en lo inmediato:

Cuando México envía su gente, no nos envían lo mejor. No te envían a ti. Están enviando personas que tienen muchos problemas, y que van a traer esos problemas aquí. Están trayendo drogas, crimen. Son violadores. Y algunos, supongo, son buenas personas. Pero hablo de la guardia de fronteras, y nos dicen lo que estamos consiguiendo. Es de sentido común. Nos están enviando no a las personas adecuadas (COPE, 2016, 00:06).

La asunción de que la irregularidad se acompaña de violencia llevó a formular propuestas como la de detener la migración con la construcción de un muro fronterizo con México (culpando a este país de los males de EUA) y, durante la gestión de Trump, a la militarización de las fronteras y separación forzada de menores de sus familias. El presidente retomó la misma dialéctica para las alecciones de 2020, destacando su consideración de establecer el 1 de noviembre como “Día de Conmemoración de los Estadounidenses Asesinados por Extranjeros Ilegales” (Mars, 2021) [3].

Por todo lo anterior, la interpretación soberana sobre la migración irregular se basa en visibilizar las aristas políticas, y crea condiciones para agudizar la vulnerabilidad de los migrantes que tocan a las puertas de los Estados-nación con desventaja frente al derecho internacional. Esto conduce a menos tolerancia y, por ende, a situaciones en las que un hombre blanco cualquiera, armado, puede matar a 20 personas hispanas y herir a otras varias en un Walmart de una localidad texana de El Paso, el 3 de agosto de 2019, y antes de la masacre pudo haber publicado un manifiesto en el que habla de una «invasión hispana de Texas» (Hines, 2019).

III. Migración y cultura para la paz

La paz “es algo más que la ausencia de guerra” (Fisas, 1998, p. 1), pues se trata de la superación, reducción o evitación de todo tipo de violencias para transformar los conflictos en encuentros, basados en la comunicación e intercambio. En otras palabras, se trata de desmantelar las constantes que arquean la violencia y crean situaciones de conflicto entre los miembros de la humanidad.

La migración internacional, como se mencionó, no depende de factores unilineales. Los migrantes se suman a la movilidad por condiciones diversas y, para el caso de la migración irregular, por contextos desfavorables para su bienestar. De hecho, son doblemente vulnerables por huir de contextos que atentan contra su bienestar, así como hacerlo por vías inseguras. Además, una tercera dimensión de vulnerabilidad se agrega cuando desde los discursos políticos, anclados en pilares soberanos, se criminaliza y señala a los migrantes. Esto último conduce a percepciones que violentan a los individuos simbólica y físicamente.

La migración es un proceso que comienza y termina con países de origen y destino, sin embargo, la necesidad de respetar la integridad de los migrantes comienza y continua a pesar de culminar el tránsito hasta países de destino. Por estas razones, la migración, aun con la situación irregular que aqueja a millones de personas, ha de gestionarse con valores apegados a la dignidad que a las personas les merece su calidad de miembros de la familia humana.

Una cultura de la paz busca desmantelar la cultura de la violencia, la cual se sustenta en elementos como la deshumanización y las ideologías exclusivistas (Fisas, 1998, pp. 1-2). Las respuestas estatales hacia la migración encuentran justificación en el cuerpo de normas del Derecho Internacional, por lo que acabar con dicha justificación es cuando menos ilusorio. No obstante, las consecuencias de las bases soberanas han creado nichos de violencia, que exacerban su condición de vulnerabilidad. Por estas razones, los discursos xenófobos deben ser atendidos para evitar dañar la dignidad y el respeto a los derechos de los migrantes irregulares.

La OIM participa en campañas de lucha contra la xenofobia. Tal es el caso del programa Migrantes como mensajeros, en el cual los migrantes retornados a sus comunidades de origen en África comparten testimonios de sus vivencias con la intención de sensibilizar; o el programa Tu causa es mi causa, campaña basada en crear y reforzar lazos de solidaridad entre los migrantes y comunidades de acogida en Perú. Dichas campañas crean redes y conciencia a nivel de individuos para contemplar la migración no como una “invasión”, sino como una situación en la cual se busca mejoras en el bienestar y calidad de vida. No obstante, son insuficientes en tanto su alcance es muy limitado y sus propósitos no erradican los discursos oficiales sostenidos por líderes estatales y otras autoridades.

Recuérdese que los Estados tienen la obligación, por virtud de la DUDH en su artículo 28, de crear un orden social e internacional que permita hacer los derechos y libertades fundamentales efectivos, y ello incluye los de los migrantes irregulares. Por todo lo anterior, la gestión soberana no es el punto de debate ni se critica en sí mismo, sino su uso y potestad para crear discursos oficiales deshumanizantes y en contra de las libertades fundamentales. Los Estados han de buscar incluir la erradicación de sus postulados xenófobos o racistas bajo la premisa del respeto de la cultura de la paz, ya que esto no exige dejar de lado su facultad soberana (que pueden cambiar para hacer más porosas o no las fronteras), sino el solo respeto de la membresía a la familia humana. La gobernanza migratoria está incompleta en tanto no se obligue a los Estados a respetar la dignidad de la migración aun siendo irregular.

IV. Conclusión

La soberanía es una facultad de los Estados, expresada en el ejercicio de administración de sus fronteras, creando disposiciones migratorias para la entrada, circulación y residencia dentro de sus territorios. La migración irregular, por su parte, es un fenómeno exacerbado por situaciones políticas, económicas y sociales que detonan la necesidad de salir de los lugares de origen con poco margen de acción, decisión y legalidad. La conjunción de ambos lleva a reacciones y tratamientos políticos que atentan contra la integridad y dignidad humanas de los migrantes, y que se fundamentan en discursos xenófobos, racistas y clasistas.

Por lo anterior, bajo el entendido de que ambos son fenómenos que ilusoriamente podrían ceder (en tanto la soberanía es el pilar de las relaciones interestatales, y la migración irregular requeriría de gobiernos exitosos para dar bienestar en todas partes del mundo), el área de oportunidad radica en la cultura de la paz para atender las violencias construidas contra la otredad. La soberanía sin duda seguirá dictando regulaciones, pero en su ejecución política los Estados deben encaminarse no a señalar y criminalizar, sino a cooperar para construir mejores condiciones en las cuales la migración sea vista como una situación humana que, independientemente de lo jurídico, no merezca usos políticos que vulneren y atenten la dignidad de los individuos. Sólo de esta forma habrá una concordancia entre el actuar individual del poder de los gobiernos de los Estados sobre sus fronteras y las iniciativas de gobernanza migratoria a nivel global y regional.

Notas:

[1] Estas cifras incluyen sólo las obtenidas por la migración regular. Para una explicación sobre la complejidad de la contabilización de migración irregular véase Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (2020) Migración Irregular. Disponible en: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/migracion-irregular

[2] La OIM es la principal institución encargada de su promoción y asistencia. Del mismo modo, el denominado Pacto Global por la Migración, adoptado por la Asamblea General como el más reciente acuerdo de gobernanza migratoria, es reflejo de estos elementos.

[3] El hecho de criminalizar y señalar a grupos migrantes como asesinos es un discurso xenófobo, pues aun con los lamentables casos de asesinatos cometidos por personas extranjeras estos siguen siendo contados y no una regla.

Referencias

Asamblea General de Naciones Unidas (1948) Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Asamblea general de Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

Blázquez-Ruiz, F. J. (2004): “El fenómeno de la inmigración: discurso xenófobo, discriminación e integración”, en L. M., Miraut, Justicia, migración y derecho, Madrid, Dykinson, S.L., pp. 153-174.

COPE (2016): Discurso de Donald Trump sobre los inmigrantes mexicanos. [Video online]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=TudeeKQdySY [consulta: 1 de diciembre de 2021].

Fisas, V. (1998) “Una cultura de la paz”. En V., Fisas, Una cultura de la paz y gestión de los conflictos, Barcelona: Icaria, pp. 1-26.

Hines, B. (2019). “Las políticas migratorias de Donald Trump”. Nueva sociedad, Vol., núm. 284. Disponible en: https://nuso.org/articulo/las-politicas-migratorias-de-donald-trump/ [consulta: 29 de noviembre de 2021].

Mars, A. (2020) “Trump agrita la xenofobia a tres días de las elecciones”, El País. [En línea]. Disponible en: https://elpais.com/internacional/elecciones-usa/2020-10-31/trump-agita-la-xenofobia-a-tres-dias-de-las-elecciones.html [consulta: 1 de diciembre de 2021].

Orduña, E. L. (2011). “La migración en el derecho Internacional”. Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol.61, núm.255, pp. 329-353. Disponible en: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/30269/28117 [consulta: 30 de noviembre de 2021].

Organización Internacional para las Migraciones (2019) “Glosario de la OIM sobre migración, Ginebra: Organización Internacional para las Migraciones.

Pereznieto, L. (2015) “Derecho Internacional Privado. Parte general” (10ª edición), Oxford: Oxford University Press.

Portal de Datos Mundiales sobre la Migración (2020) “Migración Irregular. Disponible en: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/migracion-irregular [consulta: 1 de diciembre de 2021].

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Víctor Corzo-Derecho Internacional (2021): ¿Derecho Humano a la Migración? [Video online]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Mb2XaN7HBNI [consulta: 30 de noviembre de 2021].

Wickramasinghe, A. y W., Wimalaratana (2016). “International Migration and Migration Theories”. Social Affairs, Vol.1, núm.5, pp. 13-32. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/312211237_INTERNATIONAL_MIGRATION_AND_MIGRATION_THEORIES

EDUARDO MORENO ES ESTUDIANTE DE LA LICENCIATURA EN RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO (UAQ)

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Last modified: 18 febrero, 2022
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