REDACCIÓN/LALUPA.MX
Ciudad de México, México, 4 de marzo de 2022.- Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años para solicitar una nueva acta de nacimiento que coincida con la identidad de género autopercibida, por violar el derecho al reconocimiento de las infancias y adolescencias trans.
Los ministros y ministras coincidieron en que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad por unanimidad.
El ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, declaró que: “Para muchos la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar; para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo. (…) Con frecuencia las personas, y muy particularmente las niñas y los niños trans, pueden padecer problemas de autoestima, autolesión, automutilación, abuso de sustancias e incluso pensamientos e intentos suicidas. La falta de reconocimiento legal no hace sino reforzar este sufrimiento”.
Además, enfatizó que las infancias y adolescencias trans tienen condicionada su voluntad por sus progenitores o tutores, quienes pueden desconocer su identidad de género y contribuir a la discriminación dentro de la familia. “Señoras y señores ministros, hoy tenemos la oportunidad de refirmar con una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana”.
La discusión al respecto continuará durante en la próxima sesión del Pleno de la SCJN, pues quedó pendiente la resolución de los efectos de la declaratoria de invalidez. La acción de inconstitucionalidad 73/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual demandó la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla, adicionado mediante un decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 26 de marzo de 2021.