Autoría de 2:42 pm #Opinión, Agustín Villanueva Ochoa - Sapere Aude

Expropiación en México: La lucha entre el interés público y el individual – Agustín Villanueva Ochoa

La expropiación es un tema controversial que a lo largo de la historia ha sido temido por unos y deseado por otros. Acontecimientos recientes vuelven a colocar a la expropiación en la agenda política nacional y es hoy un tópico recurrente en distintas mesas de diálogo.

El caso más conocido en México es la expropiación petrolera, hecho histórico celebrado cada 18 de marzo para recordar aquel día de 1938, cuando el país pudo recuperar sus yacimientos de hidrocarburos.

Por otro lado, existen casos de expropiaciones en otros países que generaron una serie de impactos que modificaron directamente el estilo de vida de sus habitantes. Se recomienda al respetable lector investigar sobre las expropiaciones en Venezuela y el inicio del periodo presidencial en el año de 1999.

Hablar de expropiación siempre generará polémica porque ha sido una herramienta utilizada por el gobierno para la adquisición forzosa de propiedades privadas en beneficio del interés público. Si bien la expropiación puede originar debate y tensiones entre el gobierno y los propietarios afectados, es necesario analizarla desde una perspectiva equilibrada que tome en cuenta tanto las necesidades de la sociedad como el interés individual.

¿Pero qué es realmente una expropiación?

En primer lugar, es importante destacar que la expropiación en México está respaldada por la Constitución y se rige por un marco legal establecido. El artículo 27 de la Constitución establece que la nación tiene el derecho de adquirir la propiedad privada mediante expropiación, siempre y cuando se realice en beneficio de la sociedad y se cumplan los procedimientos legales correspondientes. Esto proporciona una base jurídica para garantizar que la expropiación se lleve a cabo de manera justa y equitativa, otorgando a cambio una indemnización equiparable al valor del bien expropiado.

Esta indemnización debe ser determinada de manera objetiva, tomando en cuenta el valor de mercado de la propiedad y los perjuicios económicos que pueda ocasionar la expropiación al propietario. Es fundamental que este proceso de valuación sea justo y garantice la imparcialidad para todas las partes involucradas.

La expropiación en México ha sido utilizada en diversos sectores, como la industria petrolera, eléctrica y de telecomunicaciones. Estas acciones han sido realizadas con el propósito de impulsar el desarrollo económico, la soberanía nacional y el bienestar de la población; sin embargo, regularmente una de las partes termina sintiéndose afectada.

El escenario ideal de una expropiación sería en el cual el gobierno justifica adecuadamente la decisión, es capaz de manejar todo el proceso y verdaderamente coloca el interés común como su prioridad.

Es conveniente explicar lo antes descrito con un ejemplo ficticio:

Se invita al respetable lector que imagine la existencia de dos comunidades vecinas divididas por una barranca y que, para llegar de un lado a otro, es necesario rodearla en vehículo durante más de una hora a través de una carretera construida hace una década. El gobierno identifica un problema y propone una solución por medio de la construcción de un puente que cruce la barranca, pero hay un problema: el lugar ideal para construir el nuevo puente se encuentra ubicado exactamente en un rancho cuyos dueños se niegan a vender, a pesar de las diversas negociaciones y los distintos ofrecimientos presentados por los funcionarios públicos comisionados para esa tarea. La autoridad entonces decide anteponer el bien común, pues con esa obra los pobladores de ambas comunidades, incluso la familia antes mencionada, resultarán beneficiados con el puente, por lo que el gobierno opta por iniciar el proceso de expropiación para así poder ejecutar la obra.

Es importante precisar que, incluso si los dueños están en contra, es una acción perfectamente válida por parte de las autoridades, aunque no necesariamente popular, ya que puede originar la preocupación en otros pobladores de que también podrían perder sus tierras bajo la misma lógica del “bien común”.

¿Qué ha sucedido entonces con las últimas noticias sobre expropiaciones?

Es una realidad que los gobiernos siempre han utilizado este recurso en mayor o menor medida para llevar a cabo sus obras de infraestructura. El caso Atenco del sexenio de Vicente Fox es un ejemplo claro que refleja lo lejos que puede llegar la inconformidad social por una decisión del gobierno, que para este caso recurrió a la expropiación de parcelas para el proyecto de un nuevo aeropuerto.

No debería ser una sorpresa que el actual presidente de México haga uso también de esta facultad de expropiación y, aunque hasta el momento no ha sucedido como en Venezuela, sí ha buscado la forma de beneficiar sus proyectos insignia como el AIFA, el Tren Maya o la Refinería de Dos Bocas.

Un ejemplo reciente tiene origen debido al primer decreto en favor del Tren Maya; vino el 17 de enero de 2022 cuando el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu), declaró la expropiación de 2 millones 410 mil 107 metros cuadrados de propiedad privada, unas 241 hectáreas, ubicados en los municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, para la construcción del tramo 5 norte en Quintana Roo. En una revisión hecha por Forbes México a los decretos de expropiación por utilidad pública para el Tren Maya, se constató que durante 2022 el Ejecutivo federal ejerció esta facultad 13 veces. Mientras que de enero hasta el 24 de mayo de 2023 se ha aplicado en 15 ocasiones.

Por mencionar otro ejemplo fresco, a partir de la tarde del lunes 22 de mayo de 2023, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tomó posesión de 113,838.5053 m2 (ciento trece mil ochocientos treinta y ocho punto cinco mil cincuenta y tres metros cuadrados) de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, expropiados para continuar la construcción del ramal del Tren Suburbano al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Los afectados por el decreto expropiatorio del gobierno contaron con los diez días hábiles siguientes a la notificación para acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de discutir el monto de la indemnización.

Es innegable que toda expropiación representa un proceso complejo que implica la adquisición forzosa de propiedades privadas en beneficio del interés público. Si bien puede ser una herramienta legítima y necesaria en ciertos casos, su implementación debe ser realizada con transparencia, respetando los derechos de los propietarios y garantizando una justa compensación, con el objetivo de evitar atropellos y generar verdaderamente un impacto positivo en la sociedad.

Antes de concluir, me permito plantearle al respetable lector las siguientes tres preguntas:

  • ¿Es posible encontrar un equilibrio entre el interés público y el individual?
  • ¿Es válido usar recursos públicos para conseguir bienes privados, aunque el fin no sea aceptado por la población?
  • ¿Debería existir una mayor regulación para proteger la propiedad privada?

REFERENCIAS

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Last modified: 22 junio, 2023
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