Autoría de 11:56 am #Opinión, Eric Rosas - La Onda Plana

Unitalla – Eric Rosas

La semana pasada aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos”, referentes a los Centros Públicos de Investigación (CPIs) que coordina el sucesor del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Dicho documento responde a un mandato de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (sic), mejor conocida como la Ley Buylla; misma que fue aprobada en la sesión maratónica llevada a cabo por la fracción oficialista en la Cámara de Senadores aquella noche del viernes 28 al sábado 29 de abril del 2023, y que, por haberse realizado violando repetidamente el proceso legislativo, ha sido objeto de un par de controversias constitucionales, aún pendientes de desahogarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Aunque es muy probable que la SCJN termine por declarar anticonstitucional a la Ley Buylla, y con ello se reponga la vigencia de la Ley de Ciencia y Tecnología promulgada durante el sexenio del presidente Fox, sin duda los efectos de todos los lineamientos que se han emitido en los meses recientes —incluidas las referidas bases— serán mantenidos por la actual administración del otrora Conacyt, al menos en tanto concluya el sexenio. En el caso de las referidas bases de profesionalización, estas uniformizan los perfiles, experiencia y cuotas anuales de productos de docencia o investigación con los que deberán cumplir investigadores, auxiliares de investigación, técnicos y administradores para acceder de manera definitiva a distintas plazas y sus respectivas categorías en los 26 CPIs, entre los que igual se encuentran aquellos dedicados a las ciencias exactas, como a diversas ingenierías o disciplinas del ámbito social.

Este intento de uniformizar representa en sí mismo un enorme reto pues, como se ha discutido desde siempre, por ejemplo en el caso de los productos que se consideran para evaluar el ingreso, permanencia o promoción dentro de los niveles del Sistema Nacional de Investigadores, cada disciplina del conocimiento tiene sus propias características y muchas veces los productos derivados de las diferentes áreas no resultan comparables o presentan un distinto grado de rigor metodológico; por lo que la implementación apresurada y descuidada de los lineamientos publicados podría detonar una problemática laboral importante para quien llegue a ocupar la dirección del anterior Conacyt a partir de octubre próximo.

Si bien es cierto que en muchos CPIs la aplicación de criterios notablemente disímbolos para la contratación o promoción ha permitido en múltiples ocasiones que las plazas definitivas o sus categorías sean asignadas sin una métrica clara ni consistente, lo cual ha llevado a cuestionamientos razonables o a la presunción de motivaciones ajenas a las puramente académicas para tales asignaciones, la realidad es que las bases publicadas recientemente en el DOF más bien parecen una prenda “unitalla” en la cual se pretende enfundar a todo el universo de docentes, investigadores, tecnólogos, administradores, técnicos y demás personal de apoyo de disciplinas diametralmente alejadas. En este sentido habría sido mucho más apropiado el diferenciar desde un principio esta diversidad entre áreas, al igual que como se hace en muchos otros países, para separar claramente al menos a las ciencias exactas, las naturales, las ingenierías y las disciplinas sociales, y entonces emitir bases de profesionalización específicas para cada uno de estos campos.

Si, como se espera, la Ley Buylla es invalidada por la SCJN, y suponiendo que de verdad se deseara promover la transparencia en la asignación de plazas o la promoción entre categorías en los CPIs del Conacyt, una mejor opción podría ser el separar con total pragmatismo a estas 26 instituciones en subconjuntos que los aglutinen por afinidad del campo de conocimiento, para posteriormente definir criterios y bases “a la medida” para la profesionalización del personal académico en cada uno de los grupos de CPIs resultantes.

Lo anterior, dicho sin aberraciones.

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Last modified: 14 febrero, 2024
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