Autoría de 10:28 am #Destacada, Querétaro

Las reformas a la ley del agua son sólo parches, asegura Uribarren Castro

NOTA: PATRICIA LÓPEZ NÚÑEZ/LALUPA.MX

Querétaro, Qro., 19 de abril de 2024.- Las reformas a la ley que regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Querétaro mantienen las ambigüedades y posibles controversias que dieron paso a los amparos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró el presidente del Observatorio Ciudadano para la Protección Ambiental de Querétaro, Enrique Uribarren Castro.

El especialista señaló que las reformas aprobadas por la legislatura local son solamente “parches” que no resuelven los temas de fondo ni establece aspectos básicos como en qué condiciones se considerará escasez de agua, las autoridades que pueden declarar que existe esa escasez y de qué manera se determinará esa situación.

Cuestionó la rapidez con la que la Legislatura Local aprobó, con 18 votos a favor y cinco en contra, las reformas a la ley, con énfasis en que se garantizará un mínimo de 50 litros de agua por persona al día, incluso en situaciones de adeudos en el pago del servicio, porque no se trabajó en garantizar el derecho humano al agua con estándares y criterios claros.

Uribarren explicó que la velocidad con la que se hicieron las reformas atendió a que este 10 de abril la SCJN emitiría el fallo los amparos (al final, la Corte pospuso la discusión del tema) y los legisladores pretenden responder que sí se garantiza el derecho al agua, así que quedarían sin materia los juicios de amparo, pero la ley “sigue quedando a deber muchas cosas” que podrían dar paso a nuevas controversias legales.

“Fueron varios señalamientos, los importantes son el artículo 74 de la ley que se aprobó en 2022 que establecía que cuando tú, usuario, dejabas de pagar el agua durante dos meses consecutivos, se te limitaría el suministro y el costo de la reconexión correría a cargo del usuario, eso quiere decir que no te darían agua y violarían el artículo cuarto constitucional que reconoce el derecho al agua. La reforma dice que se limitará el suministro a 50 litros diarios, que es lo que establece la Organización Mundial de la Salud y la ONU, como cantidad mínima para garantizar el derecho humano al agua, que va de 50 a 100 litros diarios por persona”.

Otro artículo controvertido fue el 117 que hablaba de limitar el agua cuando se presentaran condiciones de escasez, sin establecer por cuánto ni cómo. “El operador puede decir: tengo escasez, no puedo darte agua y eso sería violatorio al derecho humano al agua; ahora se modifica ese artículo y se dice que se limitará a cuando menos 50 litros diarios de agua por persona”.

Sin embargo, estas reformas tampoco resuelven el problema porque no hay una aclaración sobre qué se considera escasez, ya que “el agua es un recurso limitado, podríamos interpretar que hoy ya estamos en condiciones de escasez y que hoy se puede implementar la disposición de 50 litros de agua por persona porque llevamos 4 años de sequía y lo podemos interpretar porque no está en la ley y queda a la libre interpretación de las autoridades y de cualquiera que lea la ley”.

Las reformas legislativas tampoco establecen qué autoridad debe declarar las condiciones de escasez, ni señala el procedimiento para realizar esa declaratoria o los parámetros técnicos para tomar esa decisión ni la temporalidad para ese periodo de escasez.

“Todos los actos de las autoridades deben estar debidamente fundados y motivados para que sean legales y si las disposiciones legales no esclarecen esto, pues el acto que emita la autoridad no será legal. Con las reformas, la legislatura local pretende decir que ya modificó la ley y que sí está cumpliendo y respetando el derecho al agua, pero en una de esas, con los amparos, los diputados tendrían que emitir una nueva ley”, abundó.

(Visited 43 times, 1 visits today)
Last modified: 19 abril, 2024
Cerrar