REDACCIÓN/LALUPA.MX
Querétaro, Qro., 8 de enero de 2026.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la decisión de un Tribunal Colegiado de Circuito que había declarado inconstitucional el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, el cual sanciona a personas servidoras públicas por el delito de negociaciones ilícitas.
Con esta determinación, el máximo tribunal del país confirmó la validez de este delito, tras una votación unánime, declarando que dicho artículo castiga a quienes, aprovechándose de su cargo público, abusan de su poder o utilizan información privilegiada para obtener beneficios personales.
La resolución deriva del recurso promovido por la Fiscalía de Querétaro, resultado de un trabajo jurídico coordinado, y fue analizado en la sesión del pleno del 7 de enero de 2026. En dicha sesión se concluyó que el artículo impugnado no vulnera principios constitucionales, ya que establece de forma clara que son sancionables tanto el abuso de poder como el uso indebido de información privilegiada por parte de personas servidoras públicas.
La Fiscalía de Querétaro refrendó su compromiso con la ciudadanía de garantizar que las investigaciones, procesos penales y sanciones aplicadas a personas servidoras públicas por hechos ocurridos antes del año 2022 se mantengan vigentes y continúen conforme a la ley.



