Solía trabajar en La Haya, la cual suelen llamar la «Capital de la Paz y la Justicia», por sus logros históricos en el ámbito del Derecho Internacional. Un área de gran interés para mí siempre ha sido la relación entre los Países Bajos y las Organizaciones Internacionales situadas en su territorio, en concreto, la Corte Penal Internacional (CPI), un tribunal penal permanente cuyo objetivo es procesar a las personas que presuntamente han cometido actos contrarios a las normas de la CPI, como el genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Mi última investigación es para un libro de Derecho Penal Internacional centrado en el Estatuto de Roma de la CPI, llamado «Ambos Commentary«. Cuyo objetivo es analizar los 128 artículos del Estatuto de Roma, para proporcionar el contexto jurídico y explicaciones de estos artículos, ofreciendo así una visión general de la jurisprudencia de la CPI.
He tenido el placer de analizar varios de estos artículos, entre los que destaca el artículo 3 del Estatuto de Roma. El cual establece que «La sede de la Corte estará en La Haya (Países Bajos)», lo cual puede parecer simple; sin embargo, es mucho más complicado si se analiza a profundidad.
En este sentido, mi investigación se orienta en las obligaciones legales contradictorias de los Países Bajos. La cuestión es que todos los Estados del mundo han firmado y ratificado miles de tratados internacionales, y el Estatuto de Roma no es más que una de las muchas obligaciones legales que tienen los Países Bajos. Así que, mi investigación se centra en cuestiones como: ¿Qué ocurre cuando los Países Bajos se enfrentan a un conflicto entre diferentes obligaciones legales? ¿Qué ley es superior y por qué? ¿Se ha resuelto la cuestión de forma satisfactoria o no?
Un ejemplo práctico puede servir para ilustrar esto: ha habido ocasiones en las que un un testigo fue enviado desde un Estado africano para comparecer ante la CPI. Tras su testimonio, el testigo solicitó asilo en los Países Bajos, alegando que, al testificar contra un Jefe de Estado africano, se ponía en riesgo su seguridad si regresaba a su país. Ahora bien, ¿qué deben hacer los Países Bajos en este caso? Por un lado, debe cumplir con sus obligaciones legales en virtud del Estatuto de Roma, es decir, devolver al individuo a su país de origen, pero, en virtud de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, si lo hiciera, podría violar el principio de no devolución, un principio jurídico que implica que no se puede devolver a un individuo si existe un «temor real», ya que su seguridad física podría ser violada.
Los Países Bajos siempre han sido anfitrión de organizaciones internacionales que se centran en el derecho (penal) internacional, y este campo aporta casos interesantes y únicos, lo que hace que La Haya sea uno de los casos de estudio más interesantes que existen, y me considero afortunado por ser parte del desarrollo de estas formas de investigación de alto nivel dentro del campo.