Autoría de 10:01 am #Opinión, Eric Rosas - La Onda Plana

El que hace la NOM – Eric Rosas

Dice una conocida frase que “el que hace la ley, hace la trampa”, y bien podría parafrasearse como “el que hace la NOM (por Norma Oficial Mexicana), hace la trampa”. Aunque las Normas Oficiales Mexicanas son reglas de observancia obligatoria que tienen como objetivo el regular en ámbitos que tengan que ver con la salud o seguridad de las personas, o la protección del medio ambiente (y en ese sentido la emisión de una nueva NOM debería beneficiar a la ciudadanía), la realidad es que en México estos instrumentos son letra muerta en su mayoría, porque su generación pocas veces ha ido acompañada del desarrollo de infraestructura suficiente para sus correspondientes evaluaciones de la conformidad y vigilancia.

Peor todavía, muchas de estas normas de cumplimiento obligado no surgen como consecuencia de una necesidad genuina, sino de la presión de algún sector industrial que busca en realidad crear una obligación legal mediante la que pueda capturar un mercado. Tal parece ser el caso de la nueva NOM-236-SE-2021, emitida por la Secretaría de Economía con la denominación de “Vehículos automotores. Condiciones fisicomecánicas de los vehículos con peso bruto vehicular que no exceda 3,857 kg” (sic), que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 3 de los corrientes y deberá entrar en vigor al inicio de agosto próximo.

Como su nombre lo indica, la nueva NOM busca establecer los criterios para determinar qué vehículos automotores ligeros pueden circular en México sin poner en riesgo a sus ocupantes, los de otros vehículos o los transeúntes, a causa de sus condiciones fisicomecánicas; y refiere para ello a los métodos de inspección dados por la Norma Mexicana NMX-D-228-SCFI-2015, “Criterios, procedimientos y equipo para la revisión de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular no excede los 3 857 kg”.

Aparte de los muchos errores gramaticales plasmados en la NMX-D-228-SCFI-2015 en la escritura de algunos nombres de las unidades de medida (por ejemplo, Newton en lugar de newtons en el apartado 8.1.1.2 Eficacia), símbolos de otras de estas (verbigracia, Kcd en lugar de kcd en el apartado 7.1.3 Interpretación de defectos), o el uso de términos subjetivos como los nombres de presuntos colores (digamos, ámbar en el apartado 7.8.1 Especificaciones generales) en lugar de las coordenadas de cromaticidad correspondientes –pifias que en un instrumento legal del Estado mexicano no pueden aceptarse como peccata minuta bajo ningún motivo–, preocupa que desde la propia NOM se establezcan “inspecciones visuales” –que por sí mismas adolecen de objetividad– como método a aplicar para la calificación del estado físico que guardan los vehículos bajo verificación. Una NOM debe asegurarse de establecer exclusivamente aquellos criterios vinculados a magnitudes naturales medibles y expresables a través de las unidades del Sistema Internacional de Unidades, que es el sistema de unidades de medición aceptado como oficial en nuestro país; motivo por el que tales “inspecciones visuales” no tienen cabida en ningún instrumento de esta naturaleza, ya que sólo abrirán espacios para la actuación discrecional por parte de los empleados de los centros de verificación que se autoricen para asegurar el cumplimiento de la norma.

Otro aspecto que lamentablemente tampoco parece haber sido previsto para la emisión de la NOM-236-SE-2021 es que, dado que se pretende revisar un gran número de sistemas en los vehículos (mecánicos, eléctricos, de iluminación, etc.), la cantidad de equipos de medición involucrados también es grande. Con ello, valdría la pena preguntarse si será fácil para cualquier rincón del país el contar con los proveedores de los servicios de calibración suficientes para los alineadores al paso, detectores de holguras, frenómetros, desacelerómetros, regloscopios, entre otros muchos instrumentos y equipos, que se requerirán a fin de que los centros de verificación puedan operar dentro del marco legalmente establecido en México.

Y a estas dos deficiencias todavía habría que agregarle la carencia en la capacidad para certificar las competencias laborales de los mecánicos que aplicarían la NOM.

Lo anterior, dicho sin aberraciones.

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Last modified: 11 mayo, 2022
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