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No se debe topar la posesión legal de marihuana a 5 gramos: Suprema Corte

REDACCIÓN/LALUPA.MX

Ciudad de México, 11 de mayo de 2022.- Hoy se aprobó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proyecto que determinó la invalidez de limitar la cantidad de marihuana que puede llevar consigo una persona si es para su uso particular. Aunque la resolución sólo beneficia a quien se amparó, sienta un precedente para que no se procese penalmente a los consumidores, sin importar la cantidad de marihuana que traigan, hasta ahora topada a 5 gramos por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

En una votación dividida de tres contra dos, el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara fue aprobado; apoyaron la determinación el propio González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat. En la deliberación se estableció eliminar el criterio de la cantidad máxima de 5 gramos, en principio sólo para el caso discutido.

La asociación México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) lamentó la decisión, pues no declara la inconstitucionalidad del delito. Previo a la discusión, MUCD advirtió que el proyecto era “inadecuado” y se quedaba corto, porque no eliminaba el delito de posesión simple de cannabis, lo que permite seguir criminalizando a personas consumidoras, aunque el derecho a decidir sobre su uso ya está reconocido por la propia Suprema Corte.

El proyecto del ministro González Alcántara está dirigido al caso de Édgar, quien en 2018 fue detenido en la Ciudad de México cuando circulaba en patineta; fue presentado ante el Ministerio Público y vinculado a proceso por cargar 30.6 gramos de marihuana, aunque dijo que era para consumo personal.

Tras la detención, MUCD asumió la defensa de Édgar y presentó un amparo con el que reclamó la inconstitucionalidad del delito por “contravenir los principios democráticos del derecho penal y ser una medida desproporcional al bien que pretende proteger, que es la salud pública”.

Pese a esto, Édgar fue vinculado a proceso por delitos contra la salud y actualmente sigue su proceso en libertad. Su amparo llegó a la SCJN en 2020, pero hasta octubre de 2021 el ministro González Alcántara presentó una primera versión del proyecto de sentencia, en la que no modificaba la legislación actual. Ante el reclamo de varias organizaciones, se retiró la propuesta.

Seis meses después, se volvió a discutir el asunto por la Primera Sala, con la propuesta que ya fue aprobada. Nuevamente, la Corte evitó declarar inconstitucional el delito de posesión.

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Last modified: 11 mayo, 2022
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