REDACCIÓN/LALUPA.MX
Querétaro, Qro., 30 de agosto de 2022.- Por el caso de un menor que sufrió afectación neurológica grave tras una intervención médica en 2017, la Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió recomendaciones para el Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer, debido a la violación a los derechos humanos de protección de la salud, al principio del interés superior de la niñez, afectación al proyecto de vida, acceso a la información en materia de salud, al libre consentimiento informado, a la legalidad y seguridad jurídica.
La Defensoría concluyó que el deterioro neurológico del niño, el cual le provocó discapacidad motriz severa, derivó de una negligencia médica en una intervención quirúrgica que se le practicó el 6 de agosto de 2017. El responsable fue el anestesiólogo.
El 24 de febrero de 2020 la Defensoría comenzó la investigación para determinar si se violaron los derechos humanos del menor, tras la presentación de una queja por parte de su madre. Ella explicó que fue atendido el 6 de agosto de 2017 por una apendicitis en el Hospital del Niño y la Mujer, donde aseguraron que debían operar al niño. Tras unas horas sin información, los médicos notificaron que pasaría a terapia intensiva por una inflamación en el cerebro.
Al día siguiente, médicos de la institución informaron a los padres del paciente que su hijo tenía que estar unos días en coma. Tras salir del coma inducido, los médicos informaron que el niño había perdido varias funciones del cuerpo, entre ellas la vista, el habla, la capacidad de oír y no reaccionaba, lo cual dijeron derivó de un paro cardiorrespiratorio de entre 3 y 5 minutos, previo a la intervención quirúrgica.
Tras más de un mes en el hospital y una segunda intervención quirúrgica, el menor fue dado de alta con una hoja de referencia, sin control alguno y sin tratamiento neurológico, de acuerdo con el testimonio de su madre. El personal médico únicamente les informó que con esa hoja los aceptarían para seguir su rehabilitación, sin especificar dónde.
De acuerdo con el certificado médico de discapacidad del infante, presenta un grado severo de discapacidad por causa de isquemia/anoxia por paro cardiorrespiratorio con diagnóstico cuadriparesia por encefalopatía hipóxico-isquémica.
Según una opinión técnica-médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (Cameq), solicitada por la Defensoría, el médico anestesiólogo “no cumplió con sus obligaciones de medios al ser negligente, falto de pericia e imprudente previo al procedimiento quirúrgico del agraviado”.
Además, en un dictamen pericial independiente, se concluye que “el agraviado presentó una complicación dentro de quirófano, previamente a que iniciara la cirugía, durante la fase de intubación, sedación y adaptación a la ventilación mecánica, condicionándole una encefalopatía hipóxico isquémica y secundariamente como secuela un deterioro neurológico permanente”.
La investigación de la DDHQ concluyó que fueron violentados los derechos humanos del niño, por lo que recomendó al Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer Dr. Felipe Núñez Lara lo siguiente:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa) y sus padres (víctimas indirectas) en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales, esto con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor de edad agraviado reciba el tratamiento médico y de rehabilitación necesario con motivo de la discapacidad motriz que se le ocasionó durante su estancia en dicho nosocomio; asimismo, tanto al agraviado como a sus padres, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada, la cual se prestará atendiendo a su edad, de forma continua hasta que alcancen su sanación física, psíquica y emocional por la afectación a la salud de su hijo.
3.- Iniciar los procedimientos de carácter administrativo conducentes por las acciones y omisiones violatorias de derechos humanos aquí expuestas, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.- Colaborar ampliamente con el Órgano Interno de Control en el procedimiento administrativo a que haya lugar en contra del personal médico interviniente y quien resulte responsable con motivo de las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación.
5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas y ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar una indemnización compensatoria a las víctimas.
6.- Implementar capacitaciones al personal médico y de enfermería en materia de derechos humanos, de forma específica, sobre el derecho a la protección de la salud, el principio del interés superior de la niñez, el derecho de información en la salud (libre consentimiento informado) y sobre el adecuado llenado del expediente clínico.
7.- Emitir una circular en la que se instruya al personal directivo y médico de dicho nosocomio para que adopten las medidas necesarias y efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
8.- Rendir un informe detallado a la Defensoría, en el que expongan las estrategias a seguir, los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos y la periodicidad con la que informará los avances correspondientes.


