REDACCIÓN/LALUPA.MX
Querétaro, Qro., 20 de abril de 2023.- Los órganos de prevención penal deben conformarse con total independencia, autonomía, iniciativa y control, coincidieron especialistas durante el ciclo de conferencias “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas”, que organizó la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Al abordar el compliance o cumplimiento normativo de una empresa o entidad, Eduardo Navarro, director del máster en Compliance Officer y del curso de Gestión de canales de denuncia en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid, comentó que el marco del compliance y sus actividades deben de adaptarse a las leyes internacionales y sus réplicas a nivel de cada país.

A su vez, José López del Castillo, con el tema “Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas en México”, señaló que el marco regulatorio en el país está en armonía con los acuerdos internacionales que ha firmado el Estado mexicano, y estos compromisos de sancionar y prevenir los delitos desde el mundo de la responsabilidad penal de la persona jurídica se han plasmado en diversas leyes en México.
En las entidades federativas, en los códigos penales de cada estado, también se contemplan estas disposiciones. “La responsabilidad penal de la persona jurídica vive en la prevención. El mensaje que se envía a las empresas, a las organizaciones es: debemos de prevenir el delito, debemos investigar cuando se da un elemento de delito o alguna falta al interior de la organización y debemos de sancionar”, subrayó.

López del Catillo, quien es máster en Compliance Officer por la Universidad Complutense de Madrid y socio de Becompliance, dijo que esto que antes era monopolio del Estado “se ha movido” a la empresa, aunque ésta no sea fiscalía ni ministerio público, pues tiene un límite hasta dónde puede actuar, pero lo que se espera con la legislación es que las empresas desarrollen estas actividades en el mundo de la prevención.
A nivel federal, el Código de Procedimiento Penales dice que las personas jurídicas serán penalmente responsables de delitos cometidos en su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que usen, siempre y cuando se haya determinado que existió la inobservancia del debido control.

“Para las personas jurídicas el daño reputacional puede ser mucho más severo que al concluir un juicio sea culpable o sea inocente. Hay organizaciones que no pueden estar sujetas a un proceso donde pierda clientes, haya desconfianza de mis accionistas. Por eso decimos que el Compliance vive en la prevención”.
Agregó que el debido control es un reto en México, pues no se tiene una definición de lo qué es y qué debe contener.

Por su parte, Noelia Romero García, quien fue presentada por Juan Martín Granados Torres, asesor en políticas públicas del Poder Ejecutivo del estado de Querétaro, se centró en el tema “Funciones del oficial del cumplimiento”.

Granados Torres felicitó a la Fiscalía de Querétaro por poner la discusión en el tema común en algo sumamente importante, pues ahora las personas morales cometen más delitos que las personas físicas.

Romero García, quien es vocal de la Junta Directiva de la Word Compliance
Association Internacional y socia de Becompliance, indicó que “el compliance officer es una persona en la que los directivos de una persona jurídica confían para identificar, evaluar, prevenir y detectar sobre el riesgo de compliance, que puede ser definido como el riesgo de ser objeto de sanciones legales, pérdidas o daños a la reputación o imagen y multas derivadas del incumplimiento del marco normativo de las políticas internas o de los códigos éticos aplicables en la organización”.

Apuntó que el compliance officer debe de actuar con total independencia, aunque cercano a los órganos de gobierno, aunque el último garante de su trabajo será el consejo de administración de la persona jurídica.
Precisó que el compliance officer puede ser un órgano colegiado que también debe de tener una cierta independencia. Lo que se recomienda, abundó, es que en los órganos de prevención penal estén los encargados de cumplimiento, los responsables del (área) legal y los responsables del área de auditoría interna, además de tener un perfil variado, con auditores, expertos en derecho y análisis de riesgos.

En resumen, afirmó que el compliance officer debe de tener autonomía, con poderes de iniciativa y control; independencia, para tomar decisiones sin recibir presiones por parte de las unidades de negocio, y comisiones éticas alternativas, con profesionales independientes, que informen a inversionistas y consejos de administración, sin que signifique que estos últimos no sean responsables del cumplimiento de las regulaciones.
En tanto, Javier Puyol Montero, con la ponencia “Compliance, inexistencia del delito e investigación”, de manera remota, comentó que la responsabilidad siempre recaerá en la persona jurídica, al no contar con un órgano que no le permita conocer las irregularidades en las que puede caer.




