En la sesión plenaria inaugural del Simposio de Metrología del 2002 escuché al Dr. Andrew John Wallard, en ese entonces director adjunto del Laboratorio Nacional de Física del Reino Unido, mencionar que el nivel de desarrollo de una nación podía medirse a través de varios parámetros, pero en particular, él, como metrólogo que era, le gustaba hacerlo mediante el número de estándares de cumplimiento obligatorio; lo que en México constituyen las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).
Las NOMs buscan establecer los criterios objetivos, medibles, que le permitan al Estado garantizar la salud y la seguridad de los ciudadanos, así como la protección del medio ambiente. Por estas razones es que son de cumplimiento obligatorio, y su elaboración se lleva a cabo a través de distintos comités nacionales de normalización; por ejemplo, en salud y seguridad en el trabajo; en el uso racional de los recursos energéticos; etc. Por supuesto, el diagnóstico y la terapéutica son ámbitos en los que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la aplicación de técnicas y métodos estandarizados, que se plasman con total detalle a través de las NOMs correspondientes, para que los profesionales del cuidado de la salud, así como las instituciones médicas públicas y privadas, apliquen al pie de la letra lo ahí establecido al momento de atender a los mexicanos.
Las NOMs son los únicos instrumentos técnicos aplicables para dirimir controversias legales. Al constituir el nivel más bajo de la jerarquía de las leyes, permiten a la ciudadanía y autoridades determinar sin ambigüedad si se cumplen o no los reglamentos, gracias a que incluyen procedimientos, métodos validados o especificaciones —valores, intervalos, tolerancias, etc.— objetivas y medibles, para el uso seguro y confiable de instrumentos, la determinación de purezas o composiciones de fármacos y sustancias biológicas, entre otros.
Las NOMs son efectivamente documentos que permiten estandarizar los métodos de medición que intervienen en cualquier ámbito. En el del cuidado de la salud, sirven para que en cualquier clínica u hospital, sin importar que sea público o pertenezca al sector privado, se le pueda garantizar a los pacientes una mínima calidad y confiabilidad en el diagnóstico o tratamiento. Llegados a este punto, estará de acuerdo conmigo en que la frase expresada por el doctor Wallard hace mucho sentido, pues si un país tiene muchos estándares de cumplimiento obligatorio que efectivamente puedan ser aplicados —cuenten con el soporte metrológico, de acreditación, de evaluación de la conformidad y de verificación necesarios—, ofrecerá un mayor nivel de bienestar —incluida la equidad— a sus habitantes.
Si, por el contrario, un país no tiene estos estándares en número suficiente, entonces se abre el espacio para que las leyes y sus reglamentos esencialmente se conviertan en letra muerta, al carecer del soporte objetivo que brindan esas especificaciones cuantificables y precisas. Tampoco se puede ofrecer la certeza ni confianza en la calidad de los productos ni servicios o, en el caso de la medicina, los diagnósticos y tratamientos; es decir, si no hay procedimientos estandarizados, los hospitales son libres para realizar sus prácticas con distintos criterios, algunos de estos probablemente de cuestionada calidad, efectividad o seguridad.
Es por estas razones que resulta sumamente preocupante el anuncio reciente de la decisión unilateral de cancelar más de una treintena de NOMs del sector salud relativas a la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control o vigilancia de padecimientos que aquejan a muchos millones de mexicanos, como la diabetes mellitus (NOM-015-SSA2), el cólera (NOM-016-SSA2), la hipertensión arterial sistémica (NOM-030-SSA2), la tuberculosis (NOM-006-SSA2), los cánceres de próstata (NOM-048-SSA2), de mama (NOM-041-SSA2) y cérvico-uterino (NOM-016-SSA2), la osteoporosis (NOM-049-SSA2), entre muchos otros. De consumarse dicha cancelación múltiple de NOMs en el sector salud, los mexicanos perderemos la confianza en los tratamientos que ofrezcan las instituciones médicas y con ello retrocederemos décadas en la garantía de nuestro derecho humano a la salud.
Lo anterior, dicho sin aberraciones.
Excelente análisis!@
Muy buena explicación sobre la importancia de las Normas Oficiales.