Autoría de 3:50 pm Eric Rosas - La Onda Plana

Trabajo por encargo – Eric Rosas

Una nueva polémica ha surgido ahora que, por fin, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha incluido cláusulas específicas en los convenios del programa para el establecimiento de los —mal llamados— Laboratorios Nacionales, para reclamar los derechos patrimoniales de todos los productos de propiedad intelectual que se deriven de los proyectos de investigación o desarrollo que financie. En lo que va de la presente administración casi ninguna acción ha sido atinada o en favor de la comunidad científica y tecnológica de México y, aunque ésta parezca una más de ellas, la realidad es que es, para mí, la más sensata y congruente de todas las decisiones que se han tomado en estos casi tres años.

Conviene recordar rápidamente que la Propiedad Intelectual (PI) está constituida por todos aquellos activos intangibles que son producto de la creatividad o la inventiva. Dicho de otra forma, son toda aquella riqueza que las personas podemos generar a partir de la información y el raciocinio; y que nos permiten transitar de las ideas hasta los productos, métodos, servicios, etc.

La PI se divide en dos grandes ámbitos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial. Por ello es que en la mayoría de los países existen agencias gubernamentales destinadas a estas dos materias. En México, por ejemplo, operan desde hace décadas el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De forma adicional, las naciones también cuentan con entidades para proteger el desarrollo de variedades animales y vegetales; en el caso de nuestro país ésta es el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS). En los tres ámbitos se reconocen los derechos morales, pero se distinguen, respectivamente, de los derechos conexos, los patrimoniales y los de obtentor. Esto es importante porque su conocimiento y diferenciación podría terminar la polémica.

Los derechos morales son aquellos que permiten que los autores, creadores o inventores reclamen la protección y la preservación de los vínculos que los unen a sus obras o inventos.Estos derechos morales se consideran unidospara siempre al autor o inventor, debido a que son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, con lo que se le asegura al creador o inventor, ya sea que esté vivo o haya fallecido, que siempre le será reconocida la paternidad de su obra o invento.

Por otra parte, los derechos patrimoniales permiten que los titulares de éstos puedan percibir una retribución económica porque terceros utilicen sus creaciones o invenciones. Y es aquí en donde radica el meollo de la confusión, puesto que el titular de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual no siempre es el autor o inventor, muchas veces —y para los segundos casi siempre— lo es un tercero: su empleador o financiador. Esto es muy claro en el caso de las compañías privadas, en las que todos los trabajos que realizan los empleados se hacen por encargo, inclusive aquellas que tareas que derivan en activos intangibles como pueden llegar a ser las obras técnicas, los programas de cómputo, las patentes u otros muchos.

En el caso de las instituciones públicas de investigación o de educación superior, las universidades entre éstas, el financiamiento proviene del erario que se constituye con los impuestos de todos los contribuyentes. En este sentido son los ciudadanos mexicanos quienes aportan los recursos para que se realice la investigación científica y el desarrollo tecnológico, y por este simple hecho es que también ellos tendrían que ser los titulares de los derechos patrimoniales.

Como esto se vuelve impráctico, es que los derechos patrimoniales se entregan a instituciones del Estado mexicano como las Secretarías de Estado o, como en este caso, el propio Conacyt directamente o a través de sus centros de investigación. Así pues, será importante que los académicos comencemos a acostumbrarnos a que nadie —ni el Conacyt— borrará jamás nuestros nombres de nuestros artículos de investigación, libros o patentes, pero que es lo justo y lo congruente que el beneficio económico que ellos reditúen se reintegre al erario, pues al haber recibido un salario, todos éstos son frutos del trabajo por encargo.

Lo anterior, dicho sin aberraciones.

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Last modified: 6 septiembre, 2021
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