Corría el año 2013 cuando en la 57 Legislatura de Querétaro se comenzaban a abordar algunos temas que sin duda representarían parte de un futuro que en México ya nos alcanzó.
Estábamos contra reloj en lo referente a la armonización constitucional y las reformas legales al nuevo sistema acusatorio oral, a la par que en el país se vislumbraba un crecimiento importante en cuanto a la violencia a la mujer y los homicidios de género.
En ambos temas, algunos miembros del gremio tenían argumentos respecto a no legislar sobre el tema. En cuanto al sistema oral, se especuló mucho sobre si habría marcha atrás o procederíamos a implementarlo. Con resistencias de los abogados (muy respetados) más tradicionalistas, con el tiempo encima, por qué se vencían los plazos en 2016, comenzamos a avanzar y sembrar las primeras semillas.
Para entonces el hoy presidente municipal Luis Bernardo Nava presidía la Comisión de Justicia; el Dr. Marco A. León la de Puntos Constitucionales; Guillermo Vega, hoy presidente de San Juan, la Junta de Coordinación; Yairo Marina, Apolinar Casillas, Gerardo Sánchez, Ricardo Carreño, B. Marmolejo, Juan Guevara, A. Bocanegra, Jesús Galvan, German Borja, Rosendo Anaya, E. Correa, D. Dorantes, M. Vega, entre otros fueron participantes en estas reformas y el que escribe al frente del Congreso en su arranque.
Con un consenso inusitado entre quienes reconozco por anteponer al estado por cuestiones de índole partidista, se dio paso a los primeros avances en la materia. Pero ahí se gestaba a la par una nueva semilla.
LOS PRIMEROS PASOS, PESE A CLARAS RESISTENCIAS
Tan sólo en aquella legislatura había dos mujeres diputadas y 23 hombres. Ante tales circunstancias se impulsaron aquellas reformas que le dieron molde a la paridad y a presencia de más legisladoras que hoy son una realidad de lucha contra en sus causas.
Ante los homicidios de género en el país, en aquel entonces planteamos la iniciativa del tipo penal de feminicidio para Querétaro; pero también, algunas voces tradicionalistas me dijeron que el tipo penal de feminicidio tenía una falta de técnica, podría no ser eficaz y que “en su caso” se trataría de homicidios agravados. Había claras resistencias y marcadas oposiciones al nuevo tipo penal. No por desestimar el fenómeno, sino por la “ausencia de técnica” y la posible “puerta giratoria” de entrada y salida.
Había herramientas en el derecho comparado nacional e internacional que nos arrojarían la preparación de una iniciativa en 2013, en donde mi pregunta simple a las instancias más tradicionalistas del sistema penal fue: ¿la técnica es para la sociedad o la sociedad para la técnica? Estamos frente a nuevos paradigmas, nuevos retos, nuevos fenómenos sociales, en donde las normas tienen que que atender las problemáticas y ser las que se adapten a la comunidad social, y no al revés. Así pues, prosperó con más consensos que disensos.
LOS RIESGOS DE DESAPARECER EL FEMINICIDIO COMO TIPO PENAL
El tipo penal de feminicidio incorporó elementos relativos a la violencia sexual, entre otros, que borraron la posibilidad de las apreciaciones subjetivas por razones de género, y reinventó la técnica para, en su caso de no elementarse, redireccionar al homicidio, sin riesgos de la “puerta giratoria”.
Todavía hoy hay quienes disienten del término y del tipo penal en las aulas universitarias, por la ausencia de técnica -dicen-. Incluso, aludiendo a ese purismo de la doctrina penal, circularon a nivel nacional hace algunos meses propuestas para desaparecerlo y regresar al homicidio agravado.
Inverosímil planteamiento que no tomó en cuenta un pequeño detalle: que el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 485 fracción VIII establece que la acción penal del Estado se extingue si se suprime el tipo penal. ¿Eso que quiere decir? Entre otras cosas, que quienes han sido sentenciados por el delito de feminicidio ¡saldrían libres! toda vez que el delito por el que su conducta fue sancionada, ya no existiría en los códigos penales.
No estoy de acuerdo con la pena de muerte para ninguna clase de delitos, y menos en un sistema imperfecto en el país y en vías de maduración. Esta cuestión, certeramente, un compañero Magistrado la denominó como “populismo penal”. Además de tener que abandonar, de ser así, convenciones en materia de derechos humanos que hoy nos rigen y tienen rango constitucional de acuerdo al 133 y otros criterios.
Pero lo que sí, es que como ha sucedido para otro tipo de delitos como el secuestro, es viable legislar en materia de una “Ley General para prevenir y sancionar el feminicidio” que implique homologar criterios nacionalmente.
La existencia del tipo penal de feminicidio es resultado de acciones positivas o afirmativas; de los protocolos para legislar y juzgar con perspectiva de género. Reconocer, como Estado nacional, los aspectos antropológicos, sociológicos, sociopolíticos y culturales, que nos implican apertura a nuevas métodos de formulación penal y fortalecer un sistema que de manera preventiva genere políticas públicas, normas y castigos severos a quienes osen violentar nuestros valores más sagrados en nuestra sociedad, como lo son la integridad de la niñez y la mujer.
El sistema penal acusatorio oral y los tipos penales emergentes son parte de un nuevo sistema en proceso de perfeccionamiento constante. En este sentido World Justice Proyect, como lo ha expresado nuestro presidente del Tribunal José Antonio Ortega Cerbón, y otras instituciones han calificado al sistema Cosmos, implementado en nuestro estado de Querétaro, como el mejor del país. Sabemos qué hay retos y desafíos que atender en materia de justicia, pero al la vez, me consta que las instancias de impartición de justicia cuentan con gente preparada y entregada al servicio público en materia de justicia. Las conductas sociales delictivas también se atienden desde la prevención y el incremento en la calidad de vida y el desarrollo, en un camino en donde haciendo mancuerna sociedad e instituciones, nos pueda llevar a mejores destinos como pueblo y sociedad.