NOTA: PATRICIA LÓPEZ NÚÑEZ/LALUPA.MX
Toluca, Edomex, 27 de marzo de 2024.- La Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la candidatura al Senado por Morena de Santiago Nieto Castillo, al considerar que carecía de una residencia efectiva mayor de seis meses previos a la elección, toda vez que la residencia y la credencial de elector presentaban inconsistencias que reconoció el propio secretario del Ayuntamiento de San Juan del Río.
Al resolver el recurso de apelación (RAP) en contra de la candidatura al Senado de Santiago Nieto, que promovió el Partido Acción Nacional (PAN), los magistrados de la Sala Regional de Toluca aprobaron la revocación, al señalar que el candidato ejerció diversos cargos públicos fuera de Querétaro de manera continúa y concluyó en Hidalgo el pasado 8 de enero de este año, posterior a la fecha límite en que debió iniciar su residencia efectiva mínima para cumplir con el requisito constitucional.
Luego de la deliberación del asunto ST-RAP-13/2024 y acumulado por parte de los magistrados de la Sala Regional, el morenista dio a conocer que interpondrá un recurso de reconsideración, con el fin de que la Sala Superior del TEPJF revise “las graves irregularidades que vulneran los principios constitucionales de Castillo Nieto”. A su vez, expresó confianza en las instituciones y en continuar con la campaña que le permita representar a los queretanos en la Cámara alta.
El PAN en Querétaro celebró la resolución del Tribunal Electoral con respecto a la impugnación a la candidatura de Santiago Nieto, realizada por el mismo partido: “En este caso, el TEPJF nos dio la razón legal y se refrenda que en Querétaro la ley es la ley, y no hay lugar para la omisión en el cumplimiento de las reglas”, expresaron en un comunicado.
El asunto ST-RAP-13/2024 abordaba el tema del registro de la candidatura de Morena, en la segunda fórmula de mayoría relativa al Senado y en el proyecto inicial se constató que Nieto Castillo no residía en la vivienda que asentó y tampoco lo conocían los vecinos.
El magistrado presidente de la Sala, Alejandro David Avante Juárez, señaló que no se conocían los motivos por los que se concedió la carta de residencia a Nieto Castillo, aunque consideró que “una persona nacida en Querétaro que vivió 18 años en Querétaro y es un extraordinario ingeniero, es convocado a la NASA para labor científica y se traslada a la NASA, y regresa al estado de Querétaro, por decisión del estado de Querétaro no pierde su calidad de avecindado, sigue siendo queretano”.
La residencia efectiva, aclaró Avante Juárez, sí se pierde por interrumpirse, pero la vecindad no se pierde por ausentarse, pero esta norma que establece cómo se define la residencia efectiva o la vecindad confluyen sobre el mismo elemento: si una persona reside o no en la entidad federativa y esto no puede ser restrictivo ni permitir que se le quite su reconocimiento a votar o ser votado.
La magistrada Marcela Fernández Domínguez precisó que son queretanos los nacidos y avecindados, por nacimiento no hay forma de que pierda la calidad de queretano, pero los avecindados sí lo pueden perder de acuerdo con el artículo 11 de la ley orgánica municipal cuando salen del estado por más de seis meses con la intención de residir en otro lado y cuando no exista la intención de quedarse a residir en otro lugar.
“Yo me pregunto: ¿15 años sin regresar? ¿No nos estarían demostrando que existe una intención de residir fuera del estado de Querétaro? Para mí sí. Además, de acuerdo a la propia normatividad, los nacidos nunca pierden esta calidad y los avecindados sí tienen la posibilidad de perder esta calidad”, añadió la magistrada.