Autoría de 8:51 am Luis Octavio Vado - Paradojas

Menores de edad en propaganda política-electoral – Luis Octavio Vado Grajales

Por alguna razón, que seguramente podría explicar mejor alguien que se dedique a la comunicación, a los políticos y las políticas les gusta aparecer en campaña dando la imagen de que son parte de una familia, así como que son personas cercanas a la infancia.

Eso se refleja en la propaganda político-electoral que utilizan en campañas. Cuántas veces les vemos sonriendo al lado de niñas y niños, a veces de su familia, en otras ocasiones no. Seguramente recordarás un promocional de las elecciones pasadas, en el que alegremente cantaba un niño músico.

La propaganda político-electoral es la que, en época de campañas, presentan los partidos políticos y las candidaturas, a fin de mostrar ante la ciudadanía sus programas, propuestas, posturas sobre diversos temas para solicitar el voto. O bien, para tratar de convencer de que no se vote por una opción diversa.

¿Es legal que aparezcan menores de edad en los anuncios de campaña? Lo mismo como voces en promocionales de radio, que con su imagen en lonas y espectaculares, o en anuncios de televisión. La pregunta es pertinente porque se ha construido un concepto jurídico muy importante que es el del interés superior de las y los menores, en virtud del cual, no todo se puede dejar al mero capricho del padre o la madre.

En materia electoral, es posible que aparezcan menores en la propaganda político-electoral, pero para que esto sea jurídicamente válido, se deben cumplir varios requisitos:

  1. No se puede poner en riesgo al niño o niña.
  2. Los promocionales en que participen deben abstenerse de presentarlos en una situación estereotipada (del tipo, “los niños hacen esto y las niñas hacen esto otro”)
  3. Debe constar la autorización de los padres o tutores.
  4. Atendiendo a la edad del niño o niña, ante una persona dotada de fe pública, como un notario o en una oficialía electoral, debe ser informado/a de para qué se requiere su participación e imagen, y aceptar libremente.

Por ejemplo, si un candidato sube fotografías en las que sale con menores de edad en diversos actos de campaña a una cuenta de redes sociales, sin atender los requisitos anteriores, se expone a una denuncia en un procedimiento especial sancionador, y a que se dicte una resolución en su contra, así como de su partido.

Frente a esta situación, vale la pena que cada equipo de comunicación de las candidaturas y partidos, estén atentos a cumplir con las normas y evitar un daño tanto político como económico al partido y persona que deberían no solo promocionar, sino también cuidar.

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Last modified: 1 octubre, 2021
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