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Y si revocan el mandato, ¿quién queda al frente? – Arturo Maximiliano

Está por terminar el plazo para recabar las firmas que, en caso de reunirse el número establecido, darían paso al proceso de revocación de mandato del presidente de la República, donde habría dos opciones para los electores, votar a favor de que éste termine anticipadamente su mandato o que se quede a cumplir el sexenio para el que fue electo. A pesar de que es un tema que todos los días se debate en medios y entre los políticos, el grueso de la población tiene aún muchas dudas sobre esta nueva figura de democracia directa.

Primero, es importante dejar claro que se trata de un procedimiento establecido en la constitución, recientemente adicionado a la misma. Esta nueva figura tiene dos instancias, la primera es la recolección de firmas para que se lleve a cabo el procedimiento, para lo cual por lo menos el 3% del listado nominal, equivalente a dos millones setecientos sesenta mil electores, deberán dar su apoyo por medio de un formato firmado, teniendo como fecha límite para lograrlo el 25 de diciembre. El que firma no anticipa el sentido de su voto, simplemente se está manifestando a favor que se lleve a cabo la votación.

El segundo momento es, una vez que se haya corroborado la validez y número de firmas referidas anteriormente, llevar a cabo la votación el 10 de abril de 2022, donde habrá una pregunta: “¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por perdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Las opciones de respuesta vendrán en dos cuadros en los que se tachará lo que el elector decida: 1. “Que se revoque el mandato por pérdida de la confianza” o 2. “Que siga en la Presidencia de la República.”

La revocación de mandato es un derecho de los ciudadanos, en el que la ley no permite que intervenga gobierno ni partidos, aunque son estos el centro del debate, junto con el gobernante en cuestión. Para que sea valida la revocación de mandato, deberán votar por lo menos el 40% de la lista nominal de electores, es decir aproximadamente 36 millones de mexicanos y de estos definirá el sentido del voto aquél que tenga mayoría, ya sea a favor de que se quede el presidente o que termine anticipadamente su mandato. Si votan menos de ese número, el resultado no tendrá ningún efecto jurídico, independientemente del sentido en el que haya votado la mayoría.

¿Ahora, qué pasa si los electores deciden revocar el mandato del presidente? En ese caso se activan los supuestos constitucionales para sea sustituido por un presidente provisional, que lo será el secretario de Gobernación, hoy Adán Augusto López, mientras que el Congreso de la Unión se constituye en Colegio Electoral y decide por mayoría simple en un plazo no mayor de 60 días, a quien habrá de ser presidente sustituto por el resto del sexenio. Por cierto, a diferencia de una elección normal, en este caso sí son elegibles los secretarios de Estado, subsecretarios, gobernadores y el Fiscal en funciones, sin importar que no se hayan separado de su encargo con seis meses de anticipación a su elección.

Así entonces, los mexicanos podremos definir si habrá o no votación para la revocación de mandato y en caso de que así lo decidamos, entonces iremos a las urnas el 10 de abril para que de manera histórica se decida si debe o no continuar en su cargo el presidente de México. A partir de ese momento todo estará en nuestras manos.

Notario Público, Maestro en Políticas Públicas y MBA

@amaximilianogp

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Last modified: 14 diciembre, 2021
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