Autoría de 1:34 am #Opinión, Columna invitada

Violencias sutiles – Claudia Ivonne Hernández Torres*

Tratando de contestar la pregunta planteada en este foro: ¿Por qué deberían de ir más periodistas a los diálogos por otra ley de protección? Se me ocurrieron muchas respuestas, pero me parece que lo más pertinente en esta mesa de diálogo, es acercarnos un poco a lo que no ha sido esta ley y tratar de salir de este encuentro, con un boceto de lo que podríamos hacer como gremio y sociedad, para mejorar las condiciones sobre las cuales, se ejerce el periodismo en México y particularmente en Querétaro.

Quisiera partir de lo que hoy conocemos como Ley de protección: Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

En el documento, en el Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Y me detendré solo en algunos conceptos del documento para tratar de generar el debate en torno a ello.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos

Artículo 5.- La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

  1. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
  2. Un representante de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (Fracción reformada DOF 20-05-2021)
  3. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
  4. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  5. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
  6. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

  1. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
  2. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  3. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
  4. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
  5. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Artículo 23.- La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

  1. Proponer Medidas de Prevención;
  2. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;
  3. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;
  4. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y
  5. Las demás que prevea esta Ley.

El documento que hoy conocemos desde la federación, plantea una estructura que incluye a representantes del propio sistema, del propio gobierno, que han sido precisamente los que protagonizan al menos desde la suspicacia, muchos de los eventos de violencia que han vivido los periodistas en México.

Luego entonces, ¿quién debería de formar parte de estos órganos?

El presidente de la república, acaba de declarar que, en México de los 5 mil asesinados, apenas 5 son periodistas:

La violencia, importa como un acto objetivo y material. Como un hecho. Sin embargo, me parece que el análisis debiera de ir más allá. No es el asesinato como acto material lo que importa, sino las razones para asesinar a alguien. Dice la ONU:

Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto:

  • Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información;
  • Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares;
  • Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

Evidentemente la falta de respuestas en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables genera una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

Y entiendo que muchas voces dirán que no solo para los periodistas, y aquí insistiré que no se trata del personaje, sino de las razones de profundo que existen para asesinar o dañar a alguien más.

Y sigo con la cita de la ONU:

La promoción de la seguridad de periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad. Algunos de esos deberes son:

Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

Prevenir

Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno.

Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.

Respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información

Producir datos de calidad, compilar y mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas.

Proteger

El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.

México: En 2012, México se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país efectuada en agosto de 2010.

Procurar justicia

Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes, colaboradores y encubridores.

Adoptar un marco institucional adecuado que asigne la responsabilidad de investigar y juzgar dichos delitos

Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico

Efectuar investigaciones en un plazo razonable, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados

Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas

Facilitar la participación de las víctimas o sus familiares

Es posible que nos centremos en la discusión sobre la necesidad de una nueva ley de protección para periodistas y defensores de derechos humanos. Pero quisiera plantear la necesidad de ir más allá. Traté de encontrar un mapa de violencias en nuestro país. Y si bien es cierto encontré algunos ejercicios valiosos, todos ellos se refieren a la violencia que pone en riesgo la integridad física de los y las periodistas.

El mapa comenzó el registro desde el primero de diciembre de 2012, justo al inicio de la presidencia de Enrique Peña Nieto, y a dos años y tres meses de su lanzamiento el mapa ha registrado un total de 255 reportes en todas las categorías, entre ellos se encuentran 16 homicidios, 12 periodistas desaparecidos, 23 casos de tortura, 19 casos de secuestro, 18 ataques con armas de fuego y explosivos a Medios de Comunicación, 120 casos de amenazas, 17 campañas de desprestigio, entre otros.

La Organización propuesta cívica, documentó lo siguiente:

2007: 5 periodistas asesinados

2008: 11 periodistas asesinados / uno desaparecido

2009: 11 periodistas asesinados / uno desaparecido

2010: 11 periodistas asesinados / dos desaparecidos

2011: 9 periodistas asesinados / dos desaparecidos

2012: 8 periodistas asesinados / cuatro desaparecidos

2013: 4 periodistas asesinados / uno desaparecido

2014: 5 periodistas asesinados / uno desaparecido

2015: 7 periodistas asesinados

2016: 9 periodistas asesinados

2017: 10 periodistas asesinados

2018: 11 periodistas asesinados / Uno desaparecido

2019: 15 periodistas asesinados

2020: 17 periodistas asesinados

2021: 10 periodistas asesinados

2022: 7 periodistas asesinados (en tan solo 3 meses)

En total desde el 2007: 49

De 2000 a la fecha, ARTICLE 19 ha documentado 151 asesinatos de periodistas en México, en posible relación con su labor. Del total, 139 son hombres y 12 son mujeres.

De estos, 47 se registraron durante el mandato anterior del presidente Enrique Peña Nieto y 31 en el actual de Andrés Manuel López Obrador.

El gobierno de Javier Duarte, que comenzó en diciembre de 2010 y finalizó el 30 de noviembre de 2016 en Veracruz, ha sido el más letal para los comunicadores: 18 periodistas asesinadas/os (incluyendo al fotoperiodista Rubén Espinosa). Dicho estado tiene el mayor registro de asesinatos de periodistas, con 31.

El caso más reciente es el de Juan Carlos Muñiz, periodista del medio Testigo Minero, asesinado el 4 de marzo en Fresnillo, Zacatecas.

Cómo definimos la violencia:

El diccionario dice: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.

Otra definición que me encontré: La violencia se define como todo acto que guarde relación con la práctica de la fuerza física o verbal sobre otra persona, animal u objeto originando un daño sobre los mismos de manera voluntaria o accidental. El elemento principal dentro de las acciones violentas, es el uso de la fuerza tanto física como psicológica para el logro de los objetivos, y en contra de la víctima

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Tipos de violencia

La clasificación de la OMS, divide la violencia en tres categorías generales, según las características

de los que cometen el acto de violencia:

– la violencia autoinfligida (comportamiento suicida y autolesiones),

– la violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; así como

violencia entre personas sin parentesco),

– la violencia colectiva (social, política y económica).

Y dentro de cada una de estas categorías, podríamos encontrar esas violencias sutiles Se trata de relaciones en la que se ejerce un maltrato muy sutil, difícil de explicar para la víctima e incomprensible para personas cercanas a ella puesto que las situaciones son tan invisibles que, sin asestar un solo golpe, el agresor incomoda, insulta, altera la percepción de la víctima y crea una tensión tal que la persona agredida vive aterrada con un solo gesto o una mirada. La víctima vive en una situación de tensión constante en la que duda de todo, de sí misma, de la relación con los demás y de la realidad de las agresiones, que van desde el control social y económico, al aislamiento familiar y social, los celos, acoso y control, humillaciones, actos de intimidación, amenazas, etc.

Una de esas violencias sutiles, la viven los periodistas a diario desde sus centros de trabajo a razón del ejercicio periodístico. Violencias sutiles que, en el mejor de los casos, se ejercen cambiando de fuente al reportero o reportera, en el peor de los casos, se ejerce despidiéndole sin explicaciones manifiestas (y que sabemos que son por razones editoriales) y en el más lamentable de los casos, dejándolos sin trabajo durante todo un sexenio.

¿Qué defensa tenemos las y los periodistas frente a esta violencia sutil?

Comencé mi ponencia hablando de la ley de protección que existe actualmente para tratar de identificar si en el documento, existe algún apartado que haga referencia a estas violencias sutiles de las que nadie habla y que se han trasladado al ámbito de lo laboral sin considerar que muchas de las razones para cesar a un compañero o compañera periodista, son editoriales.

He ahí la razón por la cual, como gremio, necesitamos estar presentes en estas discusiones. No para debatir sobre lo que se hace con este mecanismo de protección, sino para hablar de esas violencias sutiles de las que nadie habla y dejan sin estabilidad no solo económica sino emocional, a muchos y muchas.

No es un tema de despidos injustificados, es un tema de despidos injustificados por razones del ejercicio periodístico.

No contar con seguridad social, ni con un salario medianamente digno, ya es violencia. Tener que trabajar en tres medios como mínimo para garantizarte un ingreso, es violencia. Ser despedido por razones editoriales o incluso recibir amenazas de la fuente dentro de tu lugar de trabajo, también es violencia.

Por eso, la ley de protección a periodistas en Querétaro no ha prosperado. Porque si bien es cierto, en este estado, no vivimos estas violencias que se presentan en estados como Veracruz,  violencias, si existen esas violencias sutiles que nos dejan sin trabajo, que nos dejan sin seguridad social, que nos dejan sin la posibilidad de ejercer en libertad por intereses económicos que se reflejan en los jugosos contratos publicitarios de los gobiernos en turno y que hacen a los gerentes de estaciones comerciales, cómplices legitimados de esa violencia sutil

En Querétaro, la libertad de expresión es directamente proporcional a la inversión en publicidad gubernamental. Ante más inversión, menos libertad. Eso también es violencia.

¿Cómo se protege a un periodista que por razones editoriales fue despedido y al paso de los años de todo un sexenio no consigue trabajo por consigna?

*Ponencia presentada por la autora en el Foro ¿Por qué deberían ir más periodistas a los diálogos por otra Ley de Protección?, organizado por el Frente Queretano por el Derecho a la No Discriminación y al Estado Laico y lalupa.mx, que se llevó a cabo en el Museo de la Ciudad, el viernes 11 de marzo. Título de la redacción

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Last modified: 14 marzo, 2022
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