La tutela de los derechos humanos y el principio de no discriminación, corresponde al Estado de manera indiscutible e ineludible como deber esencial de un Estado democrático, no hay constitución sin derechos humanos. Todos los ciudadanos que habitan en Querétaro son sujetos de todos los derechos sin distinción. En este contexto se inscriben los derechos humanos de todos los ciudadanos con respecto al género.
Si los derechos humanos guardan una estructura normativa diferenciada no sólo identificables por referencia a un presupuesto normativo, como es la dignidad humana, sino también por determinados rasgos de operación en el sistema jurídico, enunciados por el artículo 1° constitucional (principios pro persona, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad), controlables por estándares de escrutinio más exigentes que los ordinarios. Esta condición constitucional coloca al derecho al género fuera de toda arbitrariedad o diferenciación por razones ideológicas o políticas de los gobernantes, son principios de Jus cogens, es decir, de cumplimiento imperativo.
Negar el derecho al género a la población es la negación de un derecho constitucional por razones ideológicas o políticas particulares. Este tipo de decisiones se sostienen por una falsa concepción del género. Esta situación brinda la oportunidad para reflexionar sobre la disputa del género. Se trata de un asunto de gran importancia para la realización y puesta en práctica de todos los derechos fundamentales de la persona de toda la sociedad, pero, a la vez, de un fenómeno controvertido por ser escasamente comprendido. Lo primero que hay que desechar es la idea del sexo binario: hombre-mujer, esta concepción no se sostiene ni en la ciencia y, menos, en el psicoanálisis.
Algunas personas, sean conservadoras o no, todavía sostienen que el sexo es binario “científicamente”. Esta primera afirmación se desvanece aún si sólo la consideramos gramaticalmente. En el idioma castellano existen, al menos, seis géneros: masculino, femenino, neutro, ambiguo, epiceno y común de dos. Pero si nos adentramos a la ciencia, tampoco en cuanto a la gestación del nuevo ser humano éste es binario. Al nacer, un bebé tiene cinco capas de sexo, un óvulo o un esperma quizá carezcan de un cromosoma sexual o tengan uno adicional. El embrión resultante tiene un sexo cromosómico poco común —XXX, XXY, XYY o XO—. Así que, incluso si se considera sólo la primera capa del sexo, hay más de dos categorías. Sin embargo, en el sexo cromosómico, cada capa subsecuente no siempre se convierte estrictamente en un binario. Además, las capas pueden entrar en conflicto entre sí, una siendo binaria y la otra no: un bebé que tiene cromosomas XX puede nacer con un pene, y una persona que tiene cromosomas XY puede tener una vagina, etcétera. Este tipo de discrepancias frustran cualquier intento de asignar el sexo como hombre o mujer, de manera categórica y a perpetuidad, tan sólo mirando los genitales de un recién nacido. De ahí que las alteraciones heterocromosómicas determinan ciertos síndromes, como el de Turner, el síndrome de triple X, o el síndrome de duplo “Y” que determinan ciertas características morfológicas de quienes los portan.
La siguiente capa, la hormonal, también hace diferencias específicas que hay que tomar en cuenta. Las hormonas fetales también afectan el desarrollo cerebral y producen otra capa más llamada sexo cerebral. Un aspecto del sexo cerebral se vuelve evidente en la pubertad cuando, generalmente, ciertas células cerebrales estimulan los niveles y patrones hormonales del hombre o la mujer adultos, los cuales provocan la maduración sexual adulta. Estas capas se refieren al sexo hormonal puberal y sexo morfológico puberal. No obstante, éstas también podrían variar mucho, más allá de una clasificación binaria.
Ahora sabemos que, en vez de desarrollarse en la dirección de un solo gen, los testículos o los ovarios embrionarios fetales lo hacen según redes genéticas opuestas, una de las cuales reprime el desarrollo masculino mientras estimula la diferenciación femenina, y la otra hace lo opuesto. Entonces, lo importante no es la presencia o la ausencia de un gen en particular, sino el equilibrio de poder entre las redes genéticas que trabajan en conjunto o en una secuencia específica. Esto socava la posibilidad de usar una prueba genética simple para determinar el verdadero sexo.
Las hormonas juegan un papel importantísimo en el desarrollo y manifestación de la sexualidad. Una persona puede ser cromosómicamente XY, pero sus células pueden ser insensibles a la testosterona. Me enteré de esa condición (Androgen Insensitivity Syndrome, o AIS, en inglés) cuando estaba en el doctorado y estaba aprendiendo sobre el neurodesarrollo y cómo influyen las hormonas sexuales en el organismo en desarrollo. Así podemos encontrar personas adultas XY con facciones de mujer, con pechos, voz y figura de mujer. Las mujeres son las más afectadas por las fluctuaciones hormonales. Esto es más notable en la menopausia, ya que la disminución sensible del índice de hormonas sexuales también afecta psicológicamente a los órganos genitales.
Pero demos un paso más. El DSM V (que es el manual sobre los trastornos mentales) determina una condición de trastorno derivada del sexo: La disforia de género, cuando un niño, joven o adulto no se siente bien con el sexo asignado de acuerdo con ciertas manifestaciones conductuales.
El grado de complejidad para determinar el género es mucho mayor. En el sistema límbico se encuentran las principales estructuras que regulan las hormonas y el deseo sexual. No se atribuyen a partes separadas, se asocian con el apetito (área hipotalámica lateral) y la saciedad (núcleo ventromedial del hipotálamo), las respuestas sexuales, y la regulación de los ritmos circadianos (sueño y vigilia). El cerebro funciona como un todo.
De esta manera llegamos a encontrar personas con genitalidades específicas muy diversas, con distintos tamaños del pene, del clítoris, con características de los órganos combinadas, ausentes, magnificadas, alteradas, con especificidades sexuales secundarias muy diversas en lo externo y en el orden orgánico, hormonal, cerebral, sináptico, cromosómico y con abundancia o deficiencia de determinados neurotransmisores, trastornos y disforias, pero el meollo del asunto no se encuentra sólo en lo orgánico, en lo hormonal o en lo psicológico, sino en la interpretación psicoanalítica y ésta es necesariamente mucho más compleja.
¿Tiene sentido para el psicoanálisis hablar de homosexualidad o de heterosexualidad? Mujeres y hombres no son un reflejo de la realidad “natural”, sino que son el resultado de una producción histórica y cultural, basada en el proceso de simbolización y como productos culturales desarrollan un sistema de referencias comunes.
Hablar de homosexualidad o heterosexualidad en psicoanálisis no aporta ningún elemento en relación al modo particular de goce del sujeto ni tampoco clarifica sobre su estructura clínica. La cultura marca a los sexos con el género y el género marca la percepción de todo lo demás: lo social, lo político, lo religioso, lo cotidiano. La determinación sexual está en el inconsciente. La estructura psíquica del deseo se da de manera inconsciente y, además, lo masculino y lo femenino no corresponden al referente biológico.
La dualidad sexual no es más que una simplificación, cada sujeto interpreta su sexualidad con una infinidad de variantes y las inviste con cargas afectivas muy particulares. El género se construye en el inconsciente, independientemente de la anatomía, la fisiología, la psicología, la sociología, la política, la filosofía o la religión, por lo que se subraya el papel del inconsciente en la formación de la identidad sexual y la inestabilidad de tal identidad, impuesta en un sujeto que es fundamentalmente bisexual. Lo subjetivo incluye la forma individual en que el dato biológico o sociológico es simbolizado en el inconsciente.
Negar un derecho tan básico, como el derecho al género, corresponde a una visión muy limitada que no toma en cuenta la indiscutible complejidad humana.



