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Niño queretano recibirá pensión de abuela tras ganar juicio al ISSSTE

REDACCIÓN/LALUPA.MX

Ciudad de México, 23 de diciembre de 2023.- Un niño huérfano originario de Querétaro recibirá la pensión del ISSSTE de su abuela fallecida luego de una batalla jurídica que lo llevó a enfrentarse incluso con la Presidencia de la República. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al menor de edad.

El niño estaba a cargo de su abuela, quien obtuvo la patria potestad luego de que la madre muriera cuando él tenía 4 años. Cuando falleció su abuela, el niño quedó desamparado, por lo que solicitó al ISSSTE una pensión por orfandad, sin embargo, el subdelegado de Prestaciones Económicas de la Delegación Estatal Querétaro del ISSSTE le negó el derecho, pues el solicitante “no acreditó el vínculo de filiación entre quien era la trabajadora y el ahora quejoso, pues la patria potestad se extinguió con la muerte de quien la ejercía”.

El niño no aceptó la resolución y promovió un juicio de amparo. Un juez de distrito concedió la protección constitucional solicitada por el menor, pero el gobierno federal contraatacó con un recurso de revisión que implicó incluso a la Presidencia del país, así como al subdelegado del ISSSTE.

Finalmente, el asunto escaló hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La Segunda Sala de la Corte reconoció el vínculo filial desde una concepción amplia de familia que tenía el joven con su abuela, y podrá heredar la pensión.

El máximo tribunal del país ordenó a la delegación queretana del ISSSTE que emita una nueva determinación en la que haga procedente la solicitud de pensión por orfandad, debido a que en este caso el nieto de la pensionada fallecida, sujeto a la patria potestad, se equipara a un hijo.

La posición del Poder Ejecutivo federal era que la ley del ISSSTE tiene reglas que deben pasarse por alto para conceder la pensión. Mientras la Suprema Corte expuso que en el caso concreto había un vínculo jurídico entre abuela y nieto que fue reconocido legalmente a través del ejercicio de patria potestad, otorgado de forma exclusiva a la abuela ante la muerte de la madre del infante y la ausencia del padre. La abuela trabajadora actuó como madre del menor desde que este tenía cuatro años.

La Corte precisó que, si bien de acuerdo con la legislación civil la patria potestad se extingue con la muerte, en materia laboral, la muerte de la persona trabajadora origina que los beneficiarios puedan solicitar diversas prestaciones de seguridad social, como en este caso la pensión por orfandad. Esto no conlleva que, en los casos de muerte del trabajador o pensionado, el derecho a la seguridad social sea extensivo a la totalidad de las personas que sostienen algún vínculo familiar entre abuelos y nietos.

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Last modified: 23 diciembre, 2023
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