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9 puntos clave para entender la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada para el caso de México – Luis Fernando Flores Chávez

El jueves 2 de abril de 2026, el Comité contra la Desaparición Forzada emitió una decisión en la que solicitó al secretario general que buscara que la Asamblea General de las Naciones Unidas revisara urgentemente la situación de México en esta materia. Para entender más de las razones de la existencia de esta petición, aquí puedes revisar algunos datos relevantes:

  1. Dicha decisión se deriva del procedimiento establecido en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, la cual fue adoptada el 20 de diciembre de 2006.
  2. Este tratado es el noveno y último adoptado dentro del denominado sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.
  3. Esta convención entró en vigor internacionalmente el 23 de diciembre de 2010.
  4. En dicha convención se establece que la desaparición forzada puede llevarse a cabo por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúan con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado.
  5. Este tratado cuenta con un órgano para aplicar las disposiciones de este denominado Comité contra la Desaparición Forzada, el cual fue creado en 2011 y que se compone de 10 personas expertas en esta temática de derechos humanos.
  6. Durante el sexenio de Felipe Calderón, México firmó dicha convención, el 6 de febrero de 2007; fue ratificada en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2007, publicada dicha aprobación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2007, firmada dicha ratificación por el Ejecutivo Federal el 15 de enero de 2008 y depositado el instrumento de ratificación ante el secretario general de las Naciones Unidas el 18 de marzo de 2008, cuestión por la cual dicha convención es obligatoria para el Estado Mexicano.
  7. En el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, el 1 de septiembre de 2020 con 106 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se aprobó la declaración para aceptar “la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas”, misma que fue publicada como decreto en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020.
  8. La determinación del 2 de abril de 2026 se derivó del análisis de una serie de acciones y elementos que el comité comenzó a recopilar desde el 2012 y que llevó a cabo hasta el 2026, entre las que se incluyen peticiones de acción urgente, informes de México en esta materia, la visita a nuestro país de ese comité, entre otras.
  9. La petición realizada se centra en 2 cuestiones: “(i) Brindar la cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera […] y (ii) Establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias”.

De conformidad con datos oficiales al 29 de abril de 2026 suman un total de 133 mil 529 las personas que están desaparecidas y no localizadas en México.

Luis Fernando Flores Chávez es maestro en derechos humanos y doctor en investigación jurídica por la Universidad Iberoamericana, Puebla, ambos grados obtenidos con mención honorífica. Ha colaborado en las comisiones locales de derechos humanos de Puebla y de la Ciudad de México. Actualmente en el Tecnológico de Monterrey Campus Querétaro se desempeña como el director de entrada de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno.

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Last modified: 3 mayo, 2026
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